Representación gráfica que solapa la de otras fincas registrales inscritas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Solicitada expresamente la tramitación del procedimiento del art. 199, el registrador no puede rechazar su iniciación por el hecho de que la representación gráfica que se pretende inscribir se solape con la georreferenciación inscrita de una finca colindante.

Hechos: Se rectifica, mediante escritura pública, la descripción registral de una finca, ampliando su superficie y modificando los linderos personales (no los fijos). La nueva descripción coincide con la resultante de la representación gráfica catastral. Se solicita la tramitación del procedimiento del art. 199.1 LH.

El registrador de la propiedad suspende la práctica de la rectificación, sin iniciar el expediente del art. 199, debido a que la representación gráfica invade dos fincas registrales que tienen inscrita sus georreferenciaciones y están coordinadas con el Catastro; ello se debe a que se modificó el Catastro con posterioridad a la inscripción de la representación gráfica de las fincas colindantes. El registrador aplica la norma del art. 199 que dice que el registrador "denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o en parte con otra base gráfica inscrita".

El recurrente afirma que la inscripción de la representación gráfica de las fincas colindantes se hizo de forma improcedente, pues fueron inmatriculadas estando pendiente sobre ellas un procedimiento de subsanación de discrepancias.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación en el sentido de que, antes de suspender la práctica de la rectificación, deben tramitarse el procedimiento del art. 199.

Doctrina: La DG admite que las georreferenciaciones inscritas están bajo la salvaguardia de los tribunales y requieren para su rectificación el consentimiento del titular registral o resolución recaída en procedimiento en el que el mismo haya sido parte; al estar coordinadas con el Catastro, no es suficiente, para desvirtuar la presunción de exactitud del art. 10.5, la existencia de un procedimiento de subsanación de discrepancias, que solo se produce a efectos catastrales. Para que las nuevas coordenadas resultantes de dichos procedimientos puedan inscribirse, se requiere su presentación y solicitud de inicio de sendos expedientes del art. 199.

Ahora bien, entiende la DG que en un caso como el presente el registrador no puede sin más rechazar la iniciación del expediente, sino que lo debe hacer es tramitarlo y, una vez concluido, calificar a la vista de...

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