Representación gráfica alternativa que se solapa en la ortofoto del pnoa con la colindante.

Resumen:, aunque en la realidad fi´sica no se produzca la invasio´n de una finca colindante, procede denegar la inscripcio´n de la representación gráfica si esta se solapa con la delimitación de la colindante en la ortofoto del PNOA.

Hechos: Se practica una segregación y, como paso previo, se declara un exceso de cabida, pasando de los 2.860 m2 que constan en el Registro a los 3.021 m2 que resultan de la representación gráfica alternativa a la catastral aportada (en el Catastro figuran 2.950 m2). No se alteran los linderos registrales. Todas las fincas implicadas esta´n perfectamente determinadas y delimitadas por vallados construidos y una cubierta vegetal, por lo que se produce ninguna perturbacio´n de hecho; por tanto, la controversia es solamente te´cnica o cartogra´fica, relativa a si la georreferenciacio´n alternativa presentada se ajusta o no a la realidad.

La registradora de la propiedad tramita el procedimiento del art. 199 LH, en el que se formula oposición por tres de los colindantes, alegando que la georreferenciacio´n presentada invade la finca de su propiedad, lo que acreditan con informe topogra´fico.

La registradora, analizadas las oposiciones y consultada la aplicacio´n registral homologada del art. 9 LH para el tratamiento de las bases gra´ficas, llega a la conclusio´n de que puede existir invasio´n de una finca ajena, lo que determina una contienda sobre el trazado de las fincas entre las fincas colindantes, razo´n por la cual deniega la inscripcio´n. Apoya su decisión en la apreciación de desajustes entre el trazado de los linderos en la georreferenciación y los de la ortofoto del PNOA.

La interesada recurre tal calificacio´n alegando que tal invasio´n no existe y que se han respetado las fincas de los colindantes, los cuales han presentado informes topogra´ficos que no se basan en el ti´tulo de propiedad, el cual no acreditan.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: Los datos del Catastro se presumen exactos, en los te´rminos de los arts. 2.2 y 3.3 TRLC, pero ello debe entenderse sin perjuicio de los pronunciamientos registrales, que en cualquier caso tienen preferencia, los cuales hablan de la existencia de un regato delimitador de la finca objeto del expediente con las colindantes por el este, que no se aprecia en la georreferenciacio´n aportada. Para destruir la presunción de exactitud de los datos catastrales basta la alegacio´n del colindante en la que declare que hay...

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