SAP Málaga 277/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:1056
Número de Recurso857/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 277

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 857/2005

JUICIO Nº 184/2003

En la Ciudad de Málaga a diez de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MUTUA GENERAL DE SEGUROS, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. GROSS LEIVA, ALFREDO y defendida por el Letrado SR. HURTADO DE MENDOZA LOPEZ, JOSE LUIS. Es parte recurrida Lorenzo, que está representado por el Procurador SRA. FERNANDEZ LUQUE, MERCEDES, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15.04.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción de repetición invocada por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gross Leiva en nombre y representación de Mutua General de Seguros contra Don Lorenzo representado por la Procuradora Sra. Callejón Martín, absolviendo a éste de la pretensión contra él formulada de contrario. Y ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 23.05.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la Sentencia de fecha 15 de abril de dos mil cinco en el sentido siguiente: en su fallo, donde se dice "...Don Lorenzo representado por la Procuradora Sra. Callejón Martín"... debe decirse..."Don Lorenzo representado por la procuradora Sra. Fernández Luque"."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10.05.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que estima la excepción de prescripción de la acción de repetición y absuelve al demandado de las pretensiones formuladas contra el demandado, comparece en esta alzada la mercantil Mutua General de Seguros, alegando, que la demanda, se interpone una vez que el demandado es condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, quedando interrumpida la prescripción mientras tanto, al nacer de la condena penal el presupuesto necesario para la acción de repetición, no siendo de recibo que el demandado se vea favorecido por la aplicación de una institución cuyo uso se predica por la doctrina jurisprudencial que ha de ser cauteloso y restrictivo frente a la irreprochable conducta de la parte perjudicada, en definitiva, por el delito cometido por el demandado. De otro lado, no se puede aplicar el artículo 7 (10) de la LRSCVM, al ser introducido por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que viene a regular la facultad de repetición de un modo diferente y más global. Por último, en cuanto al fondo, nada impide la estimación de la demanda, al carecer de base para ser tenidos en cuenta, estar clara la responsabilidad penal del demandado y no ser oponible culpabilizar a los lesiones (compensación de culpas). Pretensión revocatoria a la que se opone la parte apelada, ya que, fue condenado por delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1.2 del Código Penal y no por un delito de conducción bajo los efectos de bebida alcohólicas y desde el momento en el que la aseguradora apelante indemniza a los lesionados y les hace firmar el finiquito, la responsabilidad...

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