SAP Córdoba 342/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2007:1309 |
Número de Recurso | 318/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 342/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 342/07.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA Nº DOS CORDOBA
Autos: JUICIO VERBAL Nº 1434/06
Rollo nº 318/07
Año 2007
En Córdoba, a dos de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. Luna Alba y asistido del letrado Sr. Lujano Calero, siendo parte apelada CIA DE SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora Sra. González Santa-Cruz y asistida del letrado Sra. González Santa-Cruz. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2007 cuyo fallo textualmente dice: "Debo estimar sustancialmente la demanda formulada a instancia de CIA DE SEGUROS ALLIANZ entidad representada por la Procuradora Doña Maria Inés González Santa-Cruz y con la asistencia de la letrado Doña Amalia González Santa-Cruz, contra DON Ángel Jesús representado por la procuradora Doña Inmaculada Luna Alba y con la asistencia del letrado don José Juan Lujano Calero, sobre reclamación de cantidad, la estimo sustancialmente condenando al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de dos mil trescientos trece euros con treinta y siete céntimos de euro (2.313'37 euros) y los intereses conforme a lo razonado ello in efectuar especial declaración sobre costas procesales conforme se razona."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 1.10.2007.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
En acción de repetición contra el asegurado de lo satisfecho por la aseguradora demandante en siniestro objeto de previa causa penal en el que se estimó que aquél ocurrió por encontrarse aquél bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la parte demandada, condenada en la instancia, recurre la sentencia refiriéndose en primer término a la prescripción de la acción, y, en segundo término, a error en la valoración de la prueba al considerar, primero, que existía seguro voluntario y segundo, que no se ha acreditado que existiera exclusión aceptada en el mismo para este tipo de eventualidades.
Sobre la prescripción, efectivamente consta que sentencia de fecha 1.6.2006 fue posterior a los pagos efectuados por la aseguradora (11.5.2005 y 25.10.2004) por lo que la referencia ha de ser la...
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