SAP Madrid 157/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2005:3034
Número de Recurso453/2004
Número de Resolución157/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00157/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 453 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1046 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA

En MADRID , a diecisiete de marzo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Letrado del Estado, y de otra, como apelado-demandado Mutua Madrileña Automovilistica, representada por el Sr. Deleito Garcia, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 7 de Enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la excepción de prescripción y desestimando integramente la demanda interpuesta por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nomb4e y representación del CONSORICO DE COMPENSACION DE SEGUROS, como parte demandante, contra la CIA. ASEGURADORA MUTUA MADRILEÑA AUTOMIVLISTA como parte demandada, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada y sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Consorcio de Compensación de Seguros al considerar que la sentencia de instancia no es ajustada a derecho. Ataca el Consorcio la estimación de la prescripción de la acción opuesta, puesto que entiende que la acción no estaba prescrita cuando interpuso la demanda rectora de este procedimiento ya que hubo un procedimiento penal en tramitación, en el que se demostró que el vehículo causante del siniestro no había sido robado. Entiende que puesto que existía ese procedimiento penal en curso había que esperar a su resolución, pues todo dependía de la acusación del fiscal, y lo que en el mismo resultase probado.

Y que en todo caso cuando el Consorcio se ve obligado a pagar como consecuencia de una sentencia penal que condene al conductor de un vehículo sin seguro o el autor de un robo de vehículo, el plazo de repetición es de 15 años según establece reiterada jurisprudencia. Por todo lo que solicita la estimación del recurso revocando la sentencia y estimando su demanda.

SEGUNDO

Examinado lo actuado debemos destacar, primero que el accidente ocurrió el 16 de abril de 2001, y la sustracción del vehículo se produjo el mismo día; el 11 de junio de 2001 el Consorcio llegó a un acuerdo con el tercero perjudicado y le indemnizó. Como se incoaron Diligencias Penales por los hechos acaecidos, el 16 de noviembre de 2001 realiza el escrito de acusación el Ministerio Fiscal, calificándolo como hurto de uso y considerando responsable civil al Consorcio de Compensación de Seguros. El día 15 de octubre de 2002 se dictó sentencia sin condena...

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