Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015, de 24 de junio (III): El principio de inscripción gráfica

AutorPedro Fandos Pons
CargoRegistrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
Páginas195-244
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 195 a 244 195
Las repercusiones geográficas
de los principios hipotecarios tras
la Ley 13/2015, de 24 de junio (III):
El principio de inscripción gráfica
The geographical repercussions
of the mortgage principles after
Law 13/2015, of June 24 (III):
The graphical registration principle
por
PEDRO FANDOS PONS
Registrador de la propiedad de Dolores y Doctor en Derecho
RESUMEN: Continuando con el propósito de intentar elaborar una in-
terpretación evolutiva de la Ley 13/2015 y su repercusión sobre los principios
hipotecarios, nos ocupamos, en este tercer artículo de la serie, en indagar
sobre las repercusiones geográficas del principio de inscripción, entendido
este como el que trata del papel de la inscripción en la constitución, trans-
misión, modificación y extinción de derechos reales. Nos vamos a plantear
cuál es el valor de la incorporación de la georreferenciación a la inscripción
respecto a la descripción de la finca, que es objeto de inscripción; cuando se
incorpora la georreferenciación de la finca al asiento; y, finalmente, cuales
son los efectos que produce.
Pedro Fandos Pons
196 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 195 a 244
ABSTRACT: Continuing with the purpose of trying to develop an evolutive
interpretation of Law 13/2015 and its repercussion on mortgage principles, we
deal in this third article of the series, in inquiring about the geographical reper-
cussions that it has on the principle of registration, understood as the one dealing
with the role of registration in the constitution, transmission, modification and
extinction of real rights. We are going to consider the value of the incorporation
of the georeferencing to the inscription, with respect to the description of the
farm, which is the object of registration, when the georeferencing of the farm
is incorporated into the seat and, finally, what are the effects what it produces.
PALABRAS CLAVE: Georreferenciación. Principio de inscripción. In-
corporación de la georreferenciación de la finca. Descripción de la finca.
Objeto de inscripción.
KEY WORDS: Georeferencing. Registration principle. Incorporation of
the georeferencing of the farm. Description of the farm. Object of registration.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: 1. LA INSCRIPCIÓN COmO PRINCIPIO.
2. LA INSCRIPCIÓN COmO ASIENTO.—II. LA vERTIENTE GEOGRÁfICA
DEL PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN: 1. PLANTEAmIENTO DE LA CUESTIÓN.
2. EL vALOR JURíDICO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GEORREfERENCIACIÓN: 2.1.Plan-
teamiento. 2.2. La inscripción de la georreferenciación en el artículo9.1 de la
LH, tras la Ley 24/2001. 2.3. La inscripción de la georreferenciación en el
artículo9 b) de la LH, tras la Ley 13/2015: 2.3.1. La calificación registral de
los títulos. 2.3.2. El despacho de los títulos. 2.3.3. La devolución de los títulos.
2.3.4. La publicidad registral de la georreferenciación. 3. INSCRIPCIÓN DE LA
GEORREfERENCIACIÓN y TRADICIÓN. 4. EL ÁmBITO DEL PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
EN SU vERTIENTE GEOGRÁfICA. 5. LA NECESARIEDAD O vOLUNTARIEDAD DE LA INS-
CRIPCIÓN DE LA GEORREfERENCIACIÓN: 5.1 Regla General: La georreferenciación
es circunstancia potestativa de la inscripción. 5.2. Excepción: la georreferencia-
ción como circunstancia necesaria de la inscripción: 5.2.1. La inmatriculación
de fincas. 5.2.2. Las operaciones de modificación de entidades hipotecarias.
6. OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GEORREfERENCIACIÓN. 7. EfECTOS DE LA
INSCRIPCIÓN DE LA GEORREfERENCIACIÓN.—III.CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La expresión «inscripción», gramaticalmente, puede entenderse como el
resultado de la acción de inscribir un escrito hecho para recordar algún acon-
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Las repercusiones geográficas de los principios hipotecarios tras la Ley 13/2015
tecimiento, que está incluido en un registro o lista. Pero, cuando se utiliza en
el marco del Derecho Inmobiliario Registral, el término «inscripción» puede
entenderse en un doble sentido: como uno de los principios hipotecarios,
entendidos como las reglas más generales de la legislación hipotecaria espa-
ñola, formuladas directamente en sus preceptos u obtenidas por inducción de
los mismos, que dan a conocer las líneas esenciales de nuestro ordenamiento
inmobiliario registral1. Y como una clase de asiento, la principal.
Vamos a tratar de averiguar si, tras la ley 13/2015, el principio de ins-
cripción adquiere una vertiente geográfica. Pero, antes debemos hacer una
precisión terminológica. Utilizamos los términos inscripción de la georrefe-
renciación e incorporación de la georreferenciación al asiento como términos
sinónimos, pues la incorporación de la georreferenciación al asiento no es
más que el modo en el que ha de practicarse la inscripción de la georrefe-
renciación, de la cual es una circunstancia2.
1. LA INSCRIPCIÓN COmO PRINCIPIO HIPOTECARIO
Como principio hipotecario, el de inscripción es aquel que determina
su valor en la constitución, transmisión, modificación y extinción del domi-
nio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro3,
que juega en toda su extensión en los sistemas de inscripción constitutiva,
como el alemán4, donde la inscripción es requisito para la producción de
la modificación jurídico real.
En los sistemas donde la inscripción no es constitutiva, como el espa-
ñol5, tiene una extensión más limitada y la inscripción, por regla general, se
limita a declarar una modificación jurídica real producida fuera del Registro,
discutiéndose la vigencia del principio de inscripción6, pues la adquisición
de los derechos reales se regula por el Derecho civil sustantivo y se produce
fuera del Registro, por lo que un sector doctrinal entiende que el principio
de inscripción no existe en el sistema registral español.
Otro sector admite su vigencia, aunque con un alcance más limitado que
en el Derecho alemán. Pero, incluso entre quienes lo admiten, su tratamiento
ha sido empírico y fragmentario7.
También la jurisprudencia lo ha tratado como un principio hipotecario8.
Así la sentencia 171/2012 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil,
20 de marzo de 2012 menciona el principio de inscripción no constitutiva
que rige en nuestro sistema hipotecario, al declarar que «la eficacia jurídi-
ca de los títulos de partición, no viene determinada por su inscripción en el
Registro de la Propiedad, dado que en nuestro sistema inmobiliario registral
rige el principio de inscripción no constitutiva». También la Dirección Ge-
neral de los Registros y del Notariado en la resolución de 27 de febrero de

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