SAP Barcelona 451/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:8661
Número de Recurso856/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 856/2005-T

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 261/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MATARÓ

S E N T E N C I A N ú m. 451/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 261/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Mataró, a instancia de Dª. Lina, contra D. Emilio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Abril de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lina, contra Don Emilio, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda, sin imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y mediante Auto de esta Sección de fecha 31 de Mayo de 2.006 se acordó unir la documental aportada, sin perjuicio de su ulterior valoración en la sentencia; y habiendo lugar a lo solicitado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Lina, arrendataria de la vivienda sita en Mataró, CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, ejercita acción frente al arrendador de la misma a fin de que se declare improcedente la repercusión por obras efectuada en el recibo de renta a partir de febrero de 2000, por importe de 11'85 euros al mes, y a partir de julio de 2002, a razón de 21'74 euros al mes, pidiendo, además, que se devuelva el importe indebidamente satisfecho.

Dice la actora que el contrato vigente entre las partes data de 1 de noviembre de 1985; que en el juicio de cognición nº 379/99 seguido ante el juzgado nº 5 de Mataró se condenó a la propiedad a hacer determinadas obras; que a partir de febrero de 2000 y de julio de 2002 se procedió por el arrendador a repercutir unas cantidades por repercusión de dichas obras. Además, la actora añade una serie de alegaciones sobre el estado de las obras que son irrelevantes a los efectos que aquí nos ocupan. Por otra parte, argumenta que se opuso por medio de burofax a este último incremento; que hay que distinguir entre obras de conservación y reparación y que éstas últimas no son repercutibles; que no se le ha notificado en ningún momento la repercusión, vulnerándose el artículo 101.2.1 y 109 TRLau.

La parte demandada opone, en primer lugar, la caducidad de la acción con infracción del artículo 106 TRLau, destacando que la demanda no se presenta hasta marzo de 2004, mientras que las repercusiones impugnadas son de febrero de 2000 y julio de 2002, habiéndose satisfecho puntualmente dichas repercusiones. Por lo demás, la demandada acepta la existencia del contrato, la condena a ejecutar determinadas obras, pone de relieve la efectiva realización de éstas, excepto las del interior de la vivienda de la actora, al no franquear la entrada a los operarios, y defiende la...

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