SAP Madrid 38/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:1513
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00038/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 582 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Alejandra, Dª Amelia, Dª Antonieta, representadas por el Procurador Sr. Campoamor Pérez, y de otra, como apelado Dª Begoña, representada por la Procuradora Sra. López Caballero, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Campoamor Pérez, en nombre y representación de DOÑA Alejandra, DOÑA Amelia Y DOÑA Antonieta, contra DOÑA Begoña, debo declarar y declaro no haber lugar a la repercusión del coste de obras llevada a cabo en la vivienda arrendada a la citada demandada, ni en definitiva a lo solicitado en la demanda, absolviendo a la Sr.a Begoña de las pretensiones contra ella deducidas.

Se imponen a la parte actora las costas causadas en este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Alejandra, Dª Amelia,Dª Antonieta se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso de apelación. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitada en las presentes actuaciones de juicio ordinario por la representación de Doña Alejandra, Doña Amelia y Doña Antonieta, en su calidad de arrendadoras de la vivienda sita en Madrid en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM000., frente a la arrendataria Doña Begoña con el objeto de que se declare el derecho de las arrendadoras a repercutir el importe de las obras necesarias realizadas en el edificio al que pertenece la vivienda a requerimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, a razón de 97,86 € en los próximos diez años tal y como se notificó a la arrendataria el 1 de septiembre de 2.003, se opuso por la demandada a tal pretensión la improcedencia de la repercusión por tratarse de una vivienda de protección oficial, no llevarse a cabo la preceptiva notificación en legal forma para su eficacia, no estar acreditado el importe realmente pagado por las obras, la improcedencia de repercutir el importe de obras no realizadas en su vivienda sino en otras viviendas y no haberse realizado en la vivienda las que indicaban los dictámenes, así como carencia de resolución administrativa habilitando la necesidad de las obras al no referirse el expediente administrativo a las viviendas del exterior.

La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al entender que resulta improcedente legalmente la repercusión pretendida por tratarse de vivienda de protección oficial y al no constar que los daños de cuya reparación se trata se hayan causado dolosa o negligentemente por el arrendatario, derivando por el contrario del transcurso del tiempo e, incluso, de la negligente conducta de las propietarias que no han realizado las oportunas obras de conservación durante muchos años, considerando además que, aún cuando así no se entendiera, tampoco procedería la estimación de la pretensión al no realizarse la notificación o comunicación en forma, no estando claramente probada la fecha en la que se llevó a cabo y no constando el coste real de las obras.

Se interpone frente al aludido pronunciamiento el presente recurso de apelación por la representación de las demandantes que invoca como motivos de impugnación frente a la Sentencia de primera instancia:

  1. - Aludiendo al carácter incompleto de lo consignado en el fundamento jurídico primero en cuanto a las obras que comprendía la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para poner de manifiesto posteriormente que la Juez parte de que la oposición de la arrendataria era extemporánea.

  2. - Disconformidad con el fundamento jurídico segundo al entender que no es...

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