STSJ Islas Baleares 112/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:37
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00112/2007

Recurso de apelación nº 269/2.006.

Sentencia nº 206/2.003, de dieciséis de octubre, dictada por el juzgado de lo Contencioso-

administrativo nº 2 de Palma.

Procedimiento ordinario nº 206/2.003.

SENTENCIA

Nº 112

En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de febrero de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados.

Es parte apelante DOÑA Carmela, representada por el procurador D. Juan José Pascual Fiol.

Son partes apeladas: (1) el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP, representado por la procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal; (2) CALÓ D'EN REAL S.A., representado por el procurador D. Miguel Amengual Sansó; (3) DON Marí Luz Y DOÑA Ana, representados también por el procurador Sr. Amengual.

Constituye el objeto del recurso una sentencia dictada el dieciséis de octubre de 2.006 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Palma de Mallorca. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Carmela había articulado contra el siguiente acto administrativo procedente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talia: desestimación presunta (silencio administrativo de cariz negativo) de dos solicitudes formuladas los días veintitrés de abril y veintisiete de mayo de 2.003 por esta persona física por medio de las que pedía: - la inmediata paralización de la actividad edificatoria que se estaba llevando a cabo en una parcela de terreno situada enfrente a la vivienda de su propiedad; - la revisión de la licencia municipal que habilitase el desarrollo de esas obras, en el caso de haberse concedido por parte de tal Administración local.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

PRIMERO

La sentencia 270/2.006, de dieciséis de octubre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su fallo:

Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Doña Carmela (...) en las que se solicitaba la inmediata paralización de las obras de edificación que se estaban llevando a cabo frente a la propiedad de la recurrente en la urbanización Caló d'en Real y, en su caso la revisión de la licencia que amparase dichas obras al haber sido otorgadas mediante infracción urbanística, y en su consecuencia debo confirmar y confirmo la resolución impugnada por ser ajustada a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del mismo el día trece de febrero de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Doña Carmela cuestiona, en esta segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 270/2.006, de 16 de octubre, dictada por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Palma. Esta resolución judicial ha desestimado la pretensión de invalidez jurídica que la Sra. Carmela había articulado contra el siguiente acto administrativo procedente del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talia: desestimación presunta (silencio administrativo de cariz negativo) de dos solicitudes formuladas los días 23 de abril y 27 de mayo de 2.003 por esta persona física por medio de las que pedía: - la inmediata paralización de la actividad edificatoria que se estaba llevando a cabo en una parcela de terreno situada enfrente a una vivienda de su propiedad; - la revisión de la licencia municipal que habilitase el desarrollo de esas obras, en el caso de haberse concedido por parte de tal Administración local.

El órgano judicial a quo ha entendido que la actividad de edificación ejecutada en un solar propiedad de los señores Marí Luz y Ana (codemandados en el proceso de instancia) se ajusta a Derecho a la vista de que tanto las Normas Subsidiarias de Sant Josep como el propio Estudio de Detalle existente en la Unidad de Actuación 4.6 de Caló d'en Real permiten, en primer término, que la edificación se sitúe precisamente en el ámbito del solar en el que se ha construido, sin incumplimiento de normativa aplicable en sede de retranqueo obligatorio; y, luego, determinan que la altura máxima del edificio sea de 6 metros y 2 plantas, altura que no ha sido superada.

El resultado judicial pivota, en gran medida, sobre el tenor declarativo vigente en el informe pericial desarrollado en el proceso 206/2.003, reproduciendo algunas de las manifestaciones que obran en el mismo (Fundamento de Derecho Tercero). Y, a partir de esas manifestaciones, concluye que:

"... En consecuencia, en cuanto la licencia de edificación nº 429/2002 (...) se ajusta a derecho al cumplir con las previsiones establecidas en las NNSS y el estudio de detalle, con las modificaciones operadas" (F.D. Tercero).

El verdadero fundamento de la decisión se encuentra en el contraste de legalidad relativo al ámbito de cognición al que puede llegar un proyecto de parcelación, documento al que se había atenido el escrito de demanda a los efectos de asumir que la edificación realizada no respetaba la normativa aplicable al solar correspondiente en sede de retranqueo obligatorio y de alturas permitidas. Los puntos esenciales de la sentencia 270/2.006, de 16 de octubre, son éstos:

- "... El estudio de detalle (anexo Od) dejaron la altura máxima en la zona de actuación del estudio de detalle en Calo d'en Real en 6 m y 2 plantas (...) un proyecto de parcelación no puede establecer reducciones de altura, ha de limitarse a lo que señala el art. 72 del RGU " (del dictamen realizado por el perito D. Bernardo ).

- "El proyecto de la licencia objeto de impugnación, 429/2002, tiene dos plantas (PB+PP y una altura 5,41 m), por lo tanto se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Si bien en el plano del proyecto de parcelación consta una nota que dice "altura máxima permitida una planta (3 m de altura) (ver anexo 3c) ésta no puede estimarse como aplicable, puesto que el proyecto de parcelación no puede modificar lo dispuesto en las NNSS y el Estudio de Detalle, por una parte por el principio de jerarquía normativa y porque el proyecto de parcelación no puede según el art. 71 y 72 del RGU limitar las alturas de las viviendas, pues no es su objeto".

- "... pues como afirma el perito en las aclaraciones a la pericial "que no es obligatorio respetar la zona de retranqueo marcada en el plano del proyecto de parcelación y el proyecto de parcelación no puede modificar los parámetros urbanísticos contenido en el estudio de detalle".

SEGUNDO

El escrito de apelación entiende, por el contrario, que (a) el proyecto de parcelación de la zona aprobado el 16 de febrero de 1.995 por el Ayuntamiento de Sant Josep sí se ajusta, de forma íntegra, a las menciones normativas vigentes en el Estudio de Detalle aplicable, Estudio que se reformó el 22 de diciembre de 1.994 con el objeto, precisamente, de "... poder aprobar (y adaptar a dicho Estudio de detalle) el proyecto de parcelación presentado...

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