STSJ Islas Baleares 116/2021, 19 de Febrero de 2021

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2021:129
Número de Recurso76/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución116/2021
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2021

N.I.G: 07040 45 3 2013 0000542

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000076 /2020

Sobre URBANISMO

De D/ña . Fidel, Adoracion

Abogado: JOSE MARIA COSTA SERRA, JOSE MARIA COSTA SERRA

Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI

Contra D/ña. CALO DEN REAL SOCIEDAD A NO NIMA, AJUNTAMEANT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Abogado: MARIA JOSE LAGOS AGUILAR, FRANCISCO JESUS FIOL AMENGUAL

Procurador : MARIA LUISA VIDAL FERRER, BEATRIZ FERRER MERCADAL

SENTENCIA

Nº 116

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de febrero de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Fidel y Adoracion, representados por el Procurador Sr. Tomás Gili, y asistidos por la Letrada Sra. Tur Prats; como apelado, el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal, y asistido por el Letrado Sr. Fiol Amengual; y también como apelada, Calo den Real, SA, representada por la Procuradora Sra. Vidal Ferrer, y asistida por la Letrada Sra. Lagos Aguilar.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta, a través de la f‌icción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra un acuerdo de la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en concreto el acuerdo de su Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el 15/02/2006, por el que se concedió a la también ahora apelada, Calo den Real, SA, licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela catastral NUM000, sita en el área de actuación 4.8 del término de Sant Josep de Sa Talaia -expediente número117/2006-.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 324 de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, en lo que ahora puede interesar, ha desestimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26/01/2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya hemos podido ver anteriormente que el recurso contencioso-administrativo ha sido dirigido por los aquí apelantes, Sr Fidel y Sra. Adoracion, contra la desestimación presunta, a través de la f‌icción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado contra un acuerdo de la Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en concreto el acuerdo de su Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 15/02/2006, por el que se concedió a la también aquí apelada, Calo den Real, SA, licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela catastral NUM000, sita en el área de actuación 4.8 del término de Sant Josep de Sa Talaia -expediente número117/2006-.

Los datos de interés para el caso son los siguientes:

  1. - El 22/04/1986 fueron aprobadas def‌initivamente las Normas Subsidiarias de Sant Josep de Sa Talaia, siendo publicadas años después, en concreto en el BOIB de 31/12/2003.

  2. - En esas Normas Subsidiarias de Sant Josep de Sa Talaia consta que los terrenos de la parcela del caso son suelo urbano.

  3. - La parcela se encuentra ubicada en el área, 4.8.

  4. - El 29/04/1991 el Pleno, en sesión celebrada el 29/04/1991, aprobó el correspondiente Estudio de Detalle, siendo objeto de modif‌icación puntual el 22/12/1994.

  5. - El 16/02/1995 fue aprobado el proyecto de parcelación.

  6. - El 15/02/2006 la Junta de Gobierno Local concedió la licencia solicitada por Calo den Real, SA

  7. - El 25/08/2014 el arquitecto municipal informó que, en cuanto a la ubicación de parte de la parcela, el proyecto de reparcelación no coincide con el Estudio de Detalle, señalándose en aquel que parte de la parcela se ubicaba en suelo rústico.

  8. - El 27/11/2012, 02/12/2012, 03/01/2013, 06/02/2013 y 30/04/2013, los ahora apelantes, vecinos de la titular de la licencia, denunciaron ante el Ayuntamiento que consideraban que incurría en causa de nulidad prevista en el artículo 62.f) de la Ley 30/92, vigente en esas fechas -ahora artículo 47.f) de la Ley 39/2015-.

  9. - El previo 22/01/2013 se emitió informe por los Servicios Técnicos municipales respecto a las denuncias presentadas.

  10. - El 22/01/2013 el Concejal de Urbanismo rechazó las denuncias presentadas.

  11. - El 30/01/2013 fue notif‌icada esa resolución a los denunciantes, pero sin comprender esa notif‌icación la debida orientación en materia de recursos.

  12. - El 13/05/2013 fue ordenada en sede municipal la paralización de las obras licenciadas al comprobarse exceso consistente en excavación no contemplada en el proyecto licenciado.

  13. - El 11/02/2014 fue acordado el levantamiento de la paralización una vez que la titular de la licencia renunció a la construcción del garaje al que se encaminaba la excavación ilegal.

En la demanda presentada en el Juzgado se adujo, en primer lugar, la caducidad de la licencia de obras, lo que sería debido a que esas obras debieron terminar antes del 16/09/2008 y ni siquiera Calo den Real, SA solicitó prórroga para ello. Al respecto, la sentencia ahora apelada, con reseña de la sentencia de la Sala número 199/2013 -ROJ: STSJ BAL 197/2013, ECLI: ES: TSJBAL:2013:197-, señala que la caducidad "[...] no opera de forma automática, teniendo en cuenta que es necesaria la declaración de la existencia la misma por parte la Corporación demandada en el procedimiento oportuno. En todo caso, es precisa una voluntad del promotor de inejecutar las obras desprovista de explicación razonable [...] ".

Por lo que se ref‌iere a la contradicción entre el proyecto de parcelación y el Estudio de Detalle, la sentencia apelada, con base en la sentencia de la Sala número 112/2007 -ROJ: STSJ: BAL 37/2007, ECLI:ES:TSJBAL:2007:37-, da preferencia al Estudio de Detalle "[...] por ser este un instrumento de ordenación y por tanto de contenido normativo, que debe ser respetado por dicho proyecto, como ejecución de aquél, conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJIB ( así sentencia de 15.2.2007, RA 269/2006), admitiéndose así que la parcela ocupa suelo urbano, con arreglo al informe del- arquitecto técnico municipal de 25.8.2014, evacuado en vía penal, así como al de la Universidad Politécnica de Valencia ( UPV), evacuado por el topógrafo D. Ricardo de 17.6.2016, constando además, los informes favorables de la arquitecta Marina de 20.5.2013, así como el del topógrafo Sr. Secundino de fecha 7.10.2015. Dichos informes valorados en su conjunto, deben prevalecer sobre los del Consell de Ibiza de 7.9.2015, del técnico D. Teodoro, y del perito judicial arquitecto Sr. Jose Luis, el de Carlos Jesús, de 11.6.2013, así como del...

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