SAP Huelva 117/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:651
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACIÓN 160/06

Proc. Origen: Juicio verbal 325/06

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintiocho de junio de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 325/05, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña María Esther , representada por el Procurador Sr. Acero Otamendi y asistida del Letrado Sr. Bernal Martínez; siendo parte apelada la aseguradora Helvetia Previsión SA de Seguros y Reaseguros, asistida del Letrado sr. Polo Gila.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se pongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha siete de febrero de dos mil seis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Estimando sustancialmente la demanda interpuesta, CONDENO a DON Matías y la entidad HELVETIA PREVISIÓN SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a pagar a Dª María Esther el importe a que ascienda la reparación del vehículo, que abonarán en el plazo de diez días, previa presentación por esta de la correspondiente factura y sin que pueda exceder de lo expresado en el presupuesto aportado con la demanda, todo lo cual queda deferido para la fase de ejecución de sentencia".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por doña María Esther , que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia sustancialmente estimatoria de la demanda, alegando como motivos del mismo que el juzgador sin solicitarlo ninguna de las partes, es decir, de oficio, decide que se reparará el daño del vehículo y luego se pagará la reparación contra la presentación de la factura, obligando al recurrente a adelantar el dinero , sin tener en cuenta que con ello se desnaturaliza lo pedido en la demanda.

    La parte apelada se opone al recurso alegando que la sentencia debe ser confirmada, porque otra cosa podría llevar a un enriquecimiento injusto, ya que se ha presentado un presupuesto y no una factura.

  2. - Se ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos por el demandante en un accidente de circulación, basada en la culpa extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, precepto cuyo contenido manifiesta: Que el que por acción y omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. En la sentencia se recoge en el fundamento jurídico segundo que el demandado -Sr. Matías -, como consecuencia de una conducción descuidada, produjo daños en el vehículo de la demandante, matrícula .... SYP , quedando así...

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