SAP Santa Cruz de Tenerife 142/2007, 23 de Abril de 2007
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2007:770 |
Número de Recurso | 541/2006 |
Número de Resolución | 142/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 142/2007
Rollo nº 541/2006
Autos nº 187/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de abril de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada la entidad mercantil VEMATE, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 187/2005, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Marisol, representada por el Procurador doña Concepción Collado Lara y asistida por el Letrado don Alberto Morera de Paz contra la entidad mercantil VEMATE, S.A., representada por el Procurador doña María Corina Melián Carrillo y asistida por el Letrado don Emilio Abuelo Vázquez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1º) Se estima parcialmente la formulada por la representación procesal de Dª Marisol contra VEMATE, S.A.
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) Se condena a la sociedad demandada a reparar en el vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula....-SSL, propiedad de la actora, los defectos mecánicos descritos en el Fundamento Quinto de esta resolución.
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) Se condena también a la demandada a abonar a la actora la suma de 290 -DOSCIENTOS NOVENTA- euros.
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) No se hace especial pronunciamiento en costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de abril de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la entidad mercantil a reparar en el vehículo propiedad de la actora determinados defectos mecánicos y a abonar una determinada cantidad, se alza la parte demandada, alegando, sustancialmente, incongruencia en la sentencia a otorgar más de lo pedido, infracción de las normas sobre la carga de la prueba y error en la valoración de ésta.
La acción ejercitada por la actora, al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de Bienes de Consumo, se fundamenta en que el vehículo usado adquirido a la entidad demandada el día 25 de febrero de 2004 lo fue con defectos de tal entidad que lo harían inservible sin una costosa reparación.
Efectivamente, son plenamente aplicables al caso las normas de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo 23/03, dada la naturaleza del negocio y marco en que se produce: venta realizada por persona dedicada a esa actividad profesional, bien mueble destinado al consumo privado y comprador que es un consumidor de acuerdo con la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1.984 de 19 de julio (art. 1º de la Ley 23/03). Dicha Ley instaura distintos remedios a favor del consumidor en los casos de vicios o como la ley los denomina "faltas de conformidad" del bien vendido con el contrato de compraventa. Como señala la Exposición de Motivos de la Ley, se conceden al consumidor comprador distintas acciones: "El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato".
La ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (LGVBC) no sólo sienta la exigencia general de que los bienes adquiridos resulten conformes con el contrato, de acuerdo con los criterios de uso típico, uso especial, conducta seguida por el vendedor y habitualidad en la calidad y prestaciones, según el artículo 3, sino que, también, se ocupa de detallar la respuesta que ha de merecer la insatisfacción de aquélla exigencia. Así, el texto legal, en los supuestos en que se acreditara la falta de conformidad de los bienes con el contrato, sanciona la responsabilidad del vendedor. Expresamente el artículo 4 de la LGVBC advierte que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de entrega del bien. Esta norma concreta la responsabilidad del vendedor especificando los distintos...
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