Las «reorganizaciones administrativas» como supuesto exceptuado de la subrogación en las relaciones laborales

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3. LAS «REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS» COMO SUPUESTO EXCEPTUADO
DE LA SUBROGACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES21
3.1. Introducción: la aplicación de las disposiciones relativas a la subrogación en las
relaciones laborales en el sector público
Un cambio subjetivo en la figura del empleador va a tener como consecuencia, siempre
que se den los requisitos establecidos en el artículo 44 ET, la «subrogación laboral» en las
relaciones laborales que el antiguo empresario mantenía con los trabajadores. Y lógicamente
en las cargas económicas, sociales y laborales de todo orden correspondientes.
Es por tanto esta una norma laboral, como tantas otras, tuitivas del derecho de los tra-
bajadores a la estabilidad laboral también protegida, no puede olvidarse, constitucionalmen-
te (art. 35.1 CE). Y es que el objetivo fundamental de esta regulación cabe situarlo en «ga-
rantizar la continuidad de las relaciones laborales existentes en el marco de una entidad
económica, con independencia de un cambio de propietario» (STJCE 340/2001, de 20 de no-
viembre, asunto Carlito Abler y otros), es decir, su ratio ultima viene a ser amortiguar las
consecuencias sociales de los procesos de reestructuración y reorganización empresarial, ins-
tituyendo al efecto un conjunto de garantías cuyo denominador común es preservar, de
forma imperativa según la doctrina establecida al efecto por los tribunales, los derechos de
los trabajadores en caso de cambio de empresario.
Ahora bien, cuando dichas previsiones afectan al sector público es, precisamente, la con-
tinuidad de estas relaciones laborales y la garantía del mantenimiento de los derechos de los
trabajadores en forma idéntica a como venían siendo reconocidos uno de los problemas qué
se plantean dadas las limitaciones que, tanto la normativa de empleo público, como el con-
junto de principios que disciplinan el acceso a éste oponen a dicha identidad.
Pero para dar respuesta a esas cuestiones lo primero que es preciso realizar es resolver en
qué medida, bajo qué condiciones y con qué alcance, es aplicable la subrogación en las re-
laciones laborales cuando dichos supuestos tienen como cesionario al sector público. A ello
dedicamos específicamente este trabajo22.
21 Este apartado ha sido redactado por Federico A. Castillo Blanco. Catedrático de Derecho Administrativo
de la Universidad de Granada.
22 A esta materia he tenido la ocasión de referirme en distintos trabajos realizados en los últimos años. a saber:
«Remunicipalización de servicios locales y situación del personal de los servicios rescatados», El cronista del
estado social y democrático de derecho, n.º 58-59, 2016; La reinternalización de servicios públicos: problemas
administrativos y laborales, Cemical, Barcelona, 2017; «La problemática reversión de los servicios públicos
locales a la gestión directa», Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones núm. 14, 2018.
PÚBLICO Y PRIVADO EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS: REESTRUCTURACIÓN, EXTERNALIZACIÓN Y REVERSIÓN A LA ADMINISTRACIÓN
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3.2. Los supuestos previstos en una norma específica «ad hoc» de rango legal estatal o
autonómica de reestructuración o reordenación del sector público
Las soluciones hasta hace bien poco aportadas normativamente lo han sido en el ámbito
estatal y autonómico y en forma específica en procesos de reestructuración del sector públi-
co23. Esa ha sido la solución aportada, en el ámbito estatal, por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrati-
va, al abordar los procesos de reordenación de distintos organismos públicos en el ámbito
estatal que, o integraba al personal en los nuevos organismos, o transformaban dichos empleos
en plazas «a extinguir» lo que permitía que las personas que los ocupan mantuviesen una
relación laboral estable con la propia Administración u otro Ente del Sector Público o, por
último, preveía legalmente, en forma expresa, la subrogación en las relaciones laborales man-
tenidas por el personal de fundaciones que se integraban en otros organismos públicos.
Curiosamente la norma, a propósito de algún supuesto concreto y como quedó definitiva-
mente plasmado en la LPGE 2017, le niega el carácter de empleado público, haciéndose eco,
parece ser, de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo a propósito de la reestruc-
turación del sector público andaluz.
Por su parte, y en el ámbito autonómico, también se han llevado adelante procesos de
reconversión del sector público no carentes de controversia. Entre otros supuestos pueden
citarse la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía;
asimismo, la Ley 11/2011, de 20 de diciembre, de reestructuración del sector público de
Cataluña; o, por poner un último ejemplo, la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalidad
Valenciana, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresa-
rial y Fundacional. En todos estos supuestos, pero muy singularmente en el caso catalán, se
contemplan previsiones específicas con respecto del personal de las entidades o sociedades
que se suprimen.
Pero como hemos advertido estos procesos, por las consecuencias jurídicas que compor-
tan, han requerido que hubiese una norma con rango de Ley que tase las circunstancias o
casos en los que se puede aplicar dichas integraciones o declaraciones «a extinguir» lo que
resulta obvio no es posible en el caso del sector público local una vez que la legislación local
no había realizado ninguna previsión específica sobre estos aspectos. Hasta ahora que, tanto
la legislación presupuestaria y la contractual, han venido a establecer normas de carácter
general sobre la materia.
23 Un riguroso análisis de estos procesos puede encontrarse en Montoya Martín, E. (2014), «Reestructuración
de la administración instrumental y de estructuras asociativas: lecciones aprendidas y estrategias», en Cas-
tillo Blanco, F. A. (dir.), La reforma del Sector Público, Instituto García Oviedo, Sevilla, pp. 107 y ss.

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