Orden de 7 de marzo de 1980 por la que se reorganiza la junta de compras del departamento.
Marginal | BOE-A-1980-5938 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del estado" de 13 de enero de 1969), estableció las competencias y Atribuciones de las juntas de compras de los departamentos de la administración civil del estado, que, bajo la dependencia de las respectivas subsecretarias, serían constituidas teniendo en cuenta la particular Estructura de cada uno de aquéllos.
En cumplimiento de aquélla Norma, se han dictado sucesivas órdenes estableciendo la composición de la junta de compras del Ministerio, la última con fecha 7 de marzo de 1973 ("Boletín Oficial del estado" del 20).
Las variaciones producidas en la Estructura de esté y la experiencia alcanzada en el tiempo transcurrido obligan a reorganizar la citada junta. En consecuencia, una vez obtenida la aprobación de la presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 130.2 de La Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
1. Bajo la dependencia de esa subsecretaría, y con las competencias y Atribuciones establecidas en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, la junta de compras del departamento estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Oficial mayor.
Secretario: El Jefe del Servicio de La Secretaria de la propia junta.
Vocales:
El Director del Gabinete de organización y métodos.
El Jefe del Servicio de administración territorial.
El Jefe del Servicio de informes financieros.
Los secretarios generales de Todas las direcciones generales y El Director del Gabinete de asuntos generales de La Secretaria general técnica, que serán los Organos de Coordinacion ante la junta de las distintas unidades del respectivo Centro Directivo.
El intendente general.
2. En los casos de ausencia o enfermedad, los miembros de...
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