Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.

MarginalBOE-A-1969-38
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Constituye la finalidad del presente Decreto la ordenación de las citadas adquisiciones, estableciendo las normas adecuadas siempre referidas al ámbito de las oficinas de la Administración Civil, con exclusión en esta etapa de los Organismos autónomos. En esencla se pretende sistematizar la materia de modo coordinado y con resultados económicos positivos.

Se desarrolla a tal objeto el Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintisiete de noviembre, sobre reorganización de la Administración Civil del Estado, que, haciendo uso de lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo ochenta y ocho de la Ley de Contratos del Estado, creó, dentro de la órbita del Ministerio de Hacienda y dependiente de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina como órgano idóneo para centralizar las adquisiciones que, de los citados bienes, se efectúen por los distintos Departamentos de la Administración Civil del Estado.

Con tal propósito se fijan las competencias de las Juntas de Compras de cada Departamento y se precisa su dependencia y atribuciones en cuanto a todos los créditos consignados a los respectivos Centros y Servicios de cada Departamento para la adquisición de material mobiliario y de oficina.

Igualmente se establece el procedimiento para la centralización de adquisiciones, unificando las de todos los Ministerios que tengan necesidades comunes, y se autoriza al Ministerio de Hacienda para, mediante Órdenes ministeriales, centralizar, en fases sucesivas, las adquisiciones con destino a las oficinas, previo informe de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno sobre los bienes, cuya gestión y compra deba centralizarse.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo primero

La Junta de Compras correspondiente a cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado tendrá las siguientes competencias, en relación con el material mobiliario y de oficina.

Uno. La programación y estudio de las necesidades de cada Departamento en orden a compras y suministros.

Dos. La propuesta de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

Tres. La propuesta de compras que se refieran a mobiliario y material de oficina inventarlable.

Cuatro. También le corresponderá proponer las adquisiciones de toda clase de material de oficina que no esté comprendido en los apartados anteriores.

Cinco. La realización de las adquisiciones que se indican en los números dos tres y cuatro, una vez que hayan sido debidamente aprobados.

En los supuestos segundo, tercero, cuarto y quinto actuará la Junta de Compras como Mesa de Contratación.

Artículo segundo

Las Juntas de Compras dependerán orgánicamente de las Subsecretarías, y estarán constituidas por un Presidente y tantos Vocales como Centros directivos tenga cada Departamento ministerial. El Presidente y Vocales de dichas Juntas serán nombrados por los Ministros Jefes de los Departamentos a propuesta del Subsecretario y de los Directores generales, respectivamente, de los mismos.

El número de Vocales podrá aumentarse o reducirse a juicio del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura de cada Departamento ministerial, pudiendo, igualmente, incorporarse a las Juntas los funcionarios técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones a realizar.

Formarán parte de tales Juntas, cuando actúen como Mesas de Contratación, un funcionario del Cuerpo de Letrados en el Ministerio de Justicia y un Abogado del Estado en los demás Ministerios civiles, así como el Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado.

El órgano de gestión y secretaría de las Juntas de Compras estará integrado en la unidad económico-administrativa, creada por el apartado c) del articulo catorce del Decreto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, y le corresponderán, además de las funciones que le son propias, las relaciones con el Servicio Central de Suministros.

Artículo tercero

Todos los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para las atenciones de material mobiliario y de oficina de las distintas Direcciones...

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