STS 1339/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:1552
Número de Recurso2495/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1339/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil nueve

. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, cuyo recurso fue Interpuesto ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó el Procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan, en nombre y representación de Dª Marí Trini y D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes ; siendo partes recurridas el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de PROGRESO E INVERSION, S.A., la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de AHORRO FAMILIAR, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de Dª Marí Trini y D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra CIA. PROGRESO E INVERSION, S.A., CIA. AHORRO FAMILIAR, S.A., Dª Juana y D. Silvio, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que A) se declare la resolución de compraventa respecto de 1/7 parte indivisa de la finca sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000 y previa la tramitación del juicio por su cauce legal, dicte sentencia, por la que se declare resuelta de pleno derecho la compraventa por el Sr. Silvio para su sociedad de gananciales, a mis mandantes de dicha cuota inmueble indivisa, así como que se declaren resueltas e ineficaces las compraventas posteriores celebradas entre dicho comprador y la sociedad PROGRESO E INVERSION, S.A. y entre esta ultima y la sociedad AHORRO FAMILIAR, S.A por traer causa de la primera que ha sido declarada resuelta. B) Que se condene al Sr. Silvio a indemnizar a mis mandantes por los daños y perjuicios sufridos por causa de su incumplimiento contractual, practicándose la oportuna liquidación en su momento procesal, reteniendo los vendedores dicha suma de las cantidades que hasta la fecha tienen recibidas del Sr. Silvio, a cuenta de la compraventa, y haciéndose entrega a dicho Sr. en su caso, del sobrante que eventualmente quedase a su favor una vez practicada la oportuna compensación entre lo recibido por mis mandantes hasta la fecha 12.388.878 ptas. y el importe a que ascienda la indemnización a que dicho Sr. sea condenado. C) Y en todos los casos, con expresa imposición de costas a los demandados y con cuantos otros pronunciamientos favorables para mis representados haya lugar en derecho.

  1. - El Procurador D. Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de PROGRESO E INVERSION, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia totalmente desestimatoria de la demanda por cualquiera de las excepciones o causas de fondo invocadas, condenando expresamente a la actora al abono de las costas procesales.

  2. - La Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de AHORRO FAMILIAR, S.A. contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia estimando la excepción de cosa juzgada, absolviendo a mi representada del petitum de la demanda; subsidiariamente, en el caso de no estimarse dicha excepción, entrando en el fondo del asunto, desestime la demanda y absuelva libremente a mi representada; con condena a los demandantes en ambos casos, al pago de las costas causadas.

  3. - La Procuradora Dª Ester Gómez García, en nombre y representación de Dª Juana, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia en la que acogiendo lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se desestime la demanda respecto de mi mandnate, imponiendo las costas a los actores.

  4. - El codemandado D. Silvio, fue declarado en rebeldía por haber transcurrido el plazo sin haber comparecido en autos.

  5. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes personadas fueron declaradas pertinentes. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, dictó sentencia con fecha 16 de junio de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la demanda de juicio de menor cuantía promovido por Dª Marí Trini y D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes, ejercitando acción de resolución de contrato contra D. Silvio, Dª Juana, Cia. Progreso e Inversión, S.A. y Cia Ahorro Familiar, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 13 de julio de 1998, firmando por Dª Marí Trini como vendedora y D. Silvio como comprador, ratificado por escritura pública de fecha 8 de septiembre del mismo año y resueltos también los sucesivos de fecha 8 de noviembre de 1988 y 11 de enero de 1989 aludidos en estos autos. Además, don Silvio y Dª Juana indemnizarán a los actores con los daños y perjuicios derivados de esta resolución como consecuencia de la falta de pago del precio aplazado y del tiempo transcurrido, a determinar en ejecución de sentencia; con la expresada imposición de las costas de esta instancia a los demandados.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte AHORRO FAMILIAR, S.A. y PROGRESO E INVERSION, S.A. la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando los recurso de apelación interpuestos por las representaciones procesales de PROGRESO E INVERSION, S.A. y AHORRO FAMILIAR, S.A contra la sentencia de fecha 16 de junio de 1999 del Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Madrid dictada en autos de juicio de menor cuantía 56/1996, revocamos parcialmente dicha sentencia en lo que se refiere a la resolución de los contratos de compraventa de fecha 8 de noviembre de 1988 y 11 de enero de 1989 aludidos en los autos. En su virtud y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de Dª Marí Trini y de los hermanos D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes, absolvemos de las pretensiones de la parte actora a las demandadas PROGRESO E INVERSION, S.A. y AHORRO FAMILIAR, S.A ; con imposición de las costas causadas en la primera instancia a dichas demandadas a la parte actora sin pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

TERCERO

1.- El Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de Dª Marí Trini y D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del artículo 477.2.2º en relación con el art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los arts. 1124 y 1295 del Código civil. TERCERO.- Al amparo del artículo 477.2.2º en relación con el art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 34 y 37 de la Ley Hipotecaria.

  1. - Por Auto de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2007 se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Trini y D. Benito, D. Rodolfo, Dª Asunción y Dª María Virtudes, respecto a las infracciones alegadas en los motivos segundo y cuarto y admitir el recurso respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y tercero.

  2. - Evacuado el traslado conferido, el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de PROGRESO E INVERSION, S.A. y la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de AHORRO FAMILIAR, S.A. presentaron sendos escritos de impugnación al mismo.

  3. - Una vez señalada la fecha de 21 de enero de 2009 para votación y fallo, se presentó escrito el día 16 de enero por el Procurador Sr. Morales en nombre y representación de todos los recurrentes, demandantes en la instancia, que manifestaba que todos ellos renuncian a las acciones y derechos ejercitadas en el proceso y desisten del recurso de casación, por lo que interesó que se dicte sentencia que ponga fin al proceso desestimando el recurso de casación y absolviendo a Ahorro Familiar, S.A. a Progresos e Inversión, S.A. y a D. Silvio y su esposa Dª Juana de cualesquiera pedimentos deducidos en la demanda, sin imposición de costas.

Por Providencia de 19 de enero se suspendió el señalamiento y se exigió la ratificación de la renuncia de acciones y desistimiento del recurso a todos ellos; se les citó al efecto, pero se dictó una nueva Providencia de 4 de febrero en el sentido de que al no residir en esta capital, la ratificación podría hacerse mediante escritura ante Notario.

Se señaló para dictar sentencia el día 20 de marzo de 2009.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la renuncia de la parte actora a las acciones y derechos en que funde su pretensión, en cuyo caso el Tribunal dictará sentencia absolviendo a la parte demandada, a no ser que la renuncia fuera inadmisible, lo que se corresponde a lo dispuesto con carácter general en el artículo 6.2 del Código civil. Asimismo, el artículo 450 de aquella ley dispone que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

En el caso presente, todos los demandantes que son asimismo todos los recurrentes en casación, han manifestado su voluntad de renunciar a las acciones y derechos y desistir del recurso, primero a través de su Procurador y después, ratificando ante Notario su voluntad.

SEGUNDO

En consecuencia, procede dictar sentencia absolutoria en este trámite de casación respecto a las acciones en su día ejercitadas, aprobando al efecto la renuncia y desistimiento que han sido declaradas y ratificadas por todos los demandantes y recurrentes en casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - Se aprueba la renuncia a las acciones y derechos y el desistimiento del recurso que han declarado los demandantes y recurrentes en casación don Rodolfo, Doña Marí Trini, D. Benito, Dª Asunción, Doña María Virtudes.

  2. - En consecuencia, se absuelve de la demanda en su día presentada por éstos, que dio lugar a los autos de juicio ordinario de menor cuantía nº 56/96 del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, a los demandados, PROGRESO E INVERSION, S.A., AHORRO FAMILIAR, S.A., Dª Juana y D. Silvio

  3. - No se hace condena en las costas causadas en este recurso.

  4. - Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. Juan Antonio Xiol Ríos.-D. Xavier O'Callaghan Muñoz.-D. Jesús Corbal Fernández.- D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.-D. Antonio Salas Carceller.-D. José Almagro Nosete.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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