STSJ Comunidad Valenciana 653/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:4860
Número de Recurso2929/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución653/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "2929/2004"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Seis de Septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora

D. Juan Luis Lorente Almiñana.

SENTENCIA NUM: 653

En el recurso contencioso administrativo num.2929/2004,interpuesto por D. Francisco representada por el Procurador DÑA. ROSA ÚBEDA SOLANO contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004 desestimando reclamaciones 46/10313/2001 contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra liquidación provisional por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000 e importe 456'50 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Cuatro de Septiembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Francisco interpone recurso contra " Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30.09.2004 desestimando reclamaciones 46/10313/2001 contra el acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra liquidación provisional por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000 e importe 456'50 euros.

SEGUNDO

El objeto del proceso se centra en las declaraciones que hace el demandante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios fiscales 2000, en las mismas se incluyó como renta regular las cantidades percibidas en concepto de incentivo a la jubilación anticipada (Telefónica S.A.) satisfechas por la empresa. El demandate que era empleado de dicha empresa, suscribió un acuerdo (contrato de prejubilación) con la misma, por la que percibía dicho incentivo, a cambio de la extinción de la relación jurídica laboral. En virtud de dicho acuerdo, se abonaría al trabajador una renta mensual que le sería satisfecha por Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A.

El demandante en su momento declara dichas cantidades como renta regular, posteriormente pide la rectificación a la administración tributaria entendiendo que parte de la misma debía entenderse exenta, ya que a su entender se trata de una renta irregular generada en los años de servicios prestado en la empresa.

La cuestión que en este momento nos ocupa ha sido resuelta por esta Sala y Sección Primera en numerosas ocasiones, cabe citar las sentencias nº 602/2005 de 15.07.2005, 560/2005 de 5.07.2005, 165/2005 de 4.03.2005 y 30.06.2006 .

TERCERO

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia núm. 788/2004 ; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio, tanto por aplicación del principio de unidad de doctrina como por considerarlo ajustado al ordenamiento jurídico; y que es del siguiente tenor literal.

"... Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 30.4.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el Acuerdo de la Delegación de Alicante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, en forma de liquidación provisional, vino, en definitiva, a rechazar o desestimar el escrito presentado por la actora en la que solicitaba la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de haber considerado, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1999, como renta regular las cantidades percibidas de la mercantil Antares, S.A. en concepto de prejubilación pactada con Telefónica, S.A., cuando, según el entendimiento del recurrente, dichas cantidades deben tener la consideración de renta irregular.

El TEARV desestimó la reclamación económico-administrativa al considerar que ...se trata de un acuerdo consensuado entre la entidad empleadora y el trabajador del que surgen, por su virtud y en ese preciso momento, obligaciones económicas a cargo de dicha entidad, pero a cambio de la extinción de la relación laboral, por lo que los derechos económicos derivados de dicha extinción pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando o generando durante el tiempo que duró la relación laboral (ni por tanto se cuantifican directamente en función de tal parámetro), sino que nacen ex novo a raíz del acuerdo realizado entre las partes para llevar a cabo dicha extinción, porque lo que se pacta junto a la extinción de la relación laboral es simplemente el abono de una renta mensual satisfecha por Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A. en concepto de pensión a las que se le practica la retención reglamentaria, según se desprende del certificado de retenciones que se acompaña. En consecuencia, los importes anuales que percibe el reclamante como consecuencia del "contrato de prejubilación" no tienen la consideración de renta irregular, pues la situación del reclamante es similar a la existente cuando estaba en activo, ya que durante...

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