SAP Barcelona 247/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:3597
Número de Recurso601/2005
Número de Resolución247/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 601/2005 -D

JUICIO VERBAL Nº 1588/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 247

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1588/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Narciso , contra D. Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Dª DIANA DUCH RAMOS, en nombre y representación de D. Narciso , contra D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato interesada, imponiendo a la actora el pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día SIETE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de marzo a diciembre del 2004 respecto del contrato de arrendamiento de 1.9.1971 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 . NUM003 de Premiá de Mar, a cuya acción se acumula la reclamación de las rentas y otros conceptos (tasas de recogida de basuras de junio y noviembre 2004), que en el juicio concreta en 412'93 € , consignándose en la demanda la imposibilidad de enervar, al haber precedido sendos requerimientos. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando que fue la propiedad la que no quiso percibir las rentas siendo factible la enervación, que interesa de forma subsidiaria

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no existe una situación de impago generalizada desde marzo del 2004, al existir desaveniencias entre las partes desde el anterior procedimiento de resolución por cesión inconsentida y del expediente de consignación de rentas (anterior a la formulación de la demanda) por haber rehusado la propiedad giros postales para pago de las rentas. Frente a dicha resolución se alza el actor por error en la valoración de la prueba, al no constar que el actor se haya negado a percibir las rentas, y sí el impago desde marzo 2004 debido única y exclusivamente al demandado desde que conoció el procedimiento de resolución por cesión inconsentida (que no suspendía la obligación de pago de la renta), y fue requerido de pago, de forma que, solo tras la presentación de la demanda (en 17.12.2004) se realizó el giro (de 29.12.2004) primer intento de pago desde marzo; no constan la realidad de las consignaciones (solo se aportan los escritos iniciales del expediente de consignación).

Queda en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda y la legitimación de las partes (f. 19 y ss); la última renta conforme era de 24'20 € /mes. 2)El pago por la propiedad de las tasas de recogida de las basuras (f. 32 y ss.) por un total de 107 € . 3) en autos de juicio ordinario 215/2004 seguidos en el Juzgado de 1ª...

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