Rentas diversas: función pública (art.19 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Tributación en el IRPF y en el IP de una persona que siendo residente en España traslado su domicilio a Bruselas para trabajar como funcionario en la Comisión de la Unión Europea. Consulta de la DGT de 13-12-00, núm. 2336-00.

Por consiguiente, dadas las circunstancias que se exponen en el escrito de consulta, el consultante será considerado como residente fiscal en España, a los efectos citados, por lo que estará sometido a imposición en este país por el IRPF, como cualquier residente en territorio español, por su renta mundial. No obstante, por aplicación del artículo 13 del Protocolo, los sueldos, salarios y emolumentos abonados por las Comunidades que perciba el consultante estarán exentos del impuesto español sobre la renta.

Las obligaciones formales del consultante, en relación al IRPF, serán las correspondientes a los contribuyentes del Impuesto, aunque obviamente no deberán tributar por las retribuciones percibidas de las Comunidades al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta en España.

A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, el consultante estará igualmente sujeto por obligación personal de contribuir, debiendo presentar en España la declaración correspondiente a la totalidad de su patrimonio, cualquiera que sea el lugar donde esté situado .

2) Obligaciones tributarias en España de un contribuyente, de nacionalidad española que, siendo residente en España, es contratado por Naciones Unidas para desarrollar un trabajo en EEUU. Consulta de la DGT de 19-2-01, núm. 0363-01.

La persona sobre la que se consulta no es residente fiscalmente en EEUU, al no haber podido acreditar la persona sobre la que se consulta su residencia fiscal en EEUU debe considerarse que ésta se ausentó esporádicamente conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF. Por consiguiente, en aplicación de las normas citadas en este escrito, esta persona resulta ser residente fiscalmente en España y, por lo mismo, estará sometida a imposición en este país por su renta mundial, sin perjuicio de las exenciones a que tenga derecho, entre las que se encuentra la exención de las retribuciones que perciba como funcionario de la Organización de Naciones Unidas, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, al que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974), siempre que se acredite la condición de...

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