STSJ Comunidad de Madrid 20029/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | ALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA |
ECLI | ES:TSJM:2008:1526 |
Número de Recurso | 282/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20029/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20029/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
( PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCIÓN QUINTA)
Rec. 282.2004
SENTENCIA NUM. 20.029
Ilmos Sres Magistrados
Dª Mercedes Pedraz Calvo
Dª Mónica Concepción Montero Elena
Dº Alberto Palomar Olmeda
En Madrid a 28 de febrero de 2008
Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2003
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: La Entidad Mercantil Convatec., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Pérez de Acosta
Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid, representada por el Abogado del Estado
La cuantía del presente proceso 89.003,41 euros
Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda
Con fecha 5 de abril de 2004 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2003, relativa a las reclamaciones económico- administrativas interpuestas en fecha de 3 de agosto y 16 de octubre de 2003 por los conceptos de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo personal/profesional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999 ambos inclusivos y contra la sanción relativa a la liquidación antes mencionada por el mismo impuesto y ejercicio.
Mediante escrito de 17 de septiembre de 2004 formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-administrativo que la confirma.
El Abogado del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 17 de enero de 2005 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
Mediante escritos de 7 de abril de 2005 y 31 de mayo de 2005 se formalizaron los escritos de conclusiones. Mediante providencia de 7 de julio de 2005 se declararon conclusos los presentes Autos y se determinó la cuantía en 89.003,41 euros.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2008
En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley
Se impugnan en este proceso contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de 21 de noviembre de 2003, relativa a las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en fecha de 3 de agosto y 16 de octubre de 2003 por los conceptos de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo personal/profesional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999 ambos inclusivos y contra la sanción relativa a la liquidación antes mencionada por el mismo impuesto y ejercicio.
Como antecedentes debe tenerse presente que la Administración Tributaria iniciación el 4 de julio de 2000 actuaciones inspectoras contra la recurrente por entender que los visitadores médicos de la plantilla de la misma utilizaban vehículos propiedad de la recurrente para su actividad laboral aunque es cierto que también lo hacían en días feriados y para uso particular de los mismos. Este hecho llevó a la Inspección a considerar que dicha utilización era una retribución en especie por lo que se calcularon los valores de repercusión individual en función del precio de adquisición de los vehículos o de las cuotas de renting satisfechas por los empresarios según los casos y años así como del porcentaje que los días feriados suponen sobre los 365 días anules
Frente a esto alega el recurrente que no ha existido retribución en especie respecto de los visitadores médicos ya que realizan su actividad con el citado vehículo para la empresa únicamente en la actividad que la misma les encarga y quedando claro que la entidad recurrente no admite ni autoriza ningún tipo de uso para fines privados hasta el punto de llegar a sancionar la utilización de los vehículos para fines privados. Sobre esta base se indica que la Inspección, sin comprobación alguna, ha levantado el Acta presumiendo que aquella utilización se realiza.
Al tema se refiere la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 del 12 de Diciembre de 2007 en la que se afirma que «...TERCERO.- Se plantea, en primer lugar, la improcedente calificación de rendimientos en especie de los nacidos supuestamente por la puesta a disposición de vehículos. Argumenta que, efectivamente, dispone de automóviles que, en unos casos posee a título de dominio -los cuales destina a los directivos de la misma-, y en...
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