SAP Madrid 395/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:11493 |
Número de Recurso | 759/2006 |
Número de Resolución | 395/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00395/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 395
Rollo: 759 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 578/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 759/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Octavio, representado por la Procuradora Sra. Doña María Leocadia García Cornejo, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Cristobal ; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estando resuelto el contrato de arrendamiento de autos, desestimo la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por D. Octavio contra D. Cristobal, absolviendo al referido demandado. Condeno al actor al pago de las costas de este proceso."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma el apelante, no verificándolo el apelado.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día doce de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando que al constar acreditado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 15 de septiembre de 2004, y que el demandado no procedió en ningún momento a la devolución de las llaves de la vivienda hasta el día 13 de septiembre de 2005 según manifestaciones realizadas al Juzgado por la propia parte apelante, debe estimarse íntegramente la demanda, puesto que debe ser el demandado el que en virtud del artículo 217 de la LEC que establece las normas sobre distribución de la carga de la prueba, debe ser la que acredite que se había resuelto el contrato de arrendamiento de mutuo acuerdo, pues el mero hecho de que el arrendatario deje o desocupe la vivienda, ello no implica que pueda resolver de forma unilateral el contrato, cuando ha tenido a su disposición la vivienda hasta el momento que la parte actora ha reconocido su entrega.
EL artículo 217 de la LEC que establece las reglas...
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