SAP Burgos 148/2001, 20 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2001
Fecha20 Marzo 2001

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 610 de 2.000 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº

336/99 , sobre reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2.000 , han comparecido, como demandante-apelante, DOÑA Marí Jose , vecina de Burgos, representada por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Dancausa Treviño ; y como demandada-apelada, DOÑA Sonia , vecina de Burgos, representada por el Procurador D. Cesar Gutierrez Moliner y defendida por el Letrado D. Luis Arregui Diaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la excepción formulada y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Marí Jose representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda contra Sonia representada por la Procuradora Cesar Gutierrez Moliner debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.250.000 ptas mas el interés moratorio desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago que serán los días dieciseis respectivos y los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Marí Jose se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el dia 14 de marzo de 2.001 a las 10,30 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos del recurso de apelación formulado por la parte actora Dª Marí Jose contra la sentencia de primera instancia: por el primero de ellos pretende la actora se condene a lademandada al pago de las mensualidades de renta vitalicia de Octubre de 1.998 a Noviembre de 1.999 con los incrementos procedentes en aplicación de la variación del Indice Anual de Precios al Consumo; y por el segundo, que se impongan las costas del trámite de la reconvención a la parte actora.

SEGUNDO

Sostiene la actora que la actualización de la renta conforme a la variación del índice de precios al consumo debe operar automáticamente, sin necesidad de requerimiento , reclamación o notificación del incremento al obligado al pago, y cita en apoyo de su pretensión la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Julio de 1.997.

Pero resulta que el supuesto de hecho estudiado en aquella resolución no es el mismo que el del caso de autos; así , en el supuesto estudiado por el Supremo en la sentencia indicada , en el documento privado de constitución de la renta vitalicia , se dispone que la expresada cantidad se revisará anualmente en función de las alteraciones del coste de la vida, conforme a los índices que fije el Instituto Nacional de Estadística, añadiéndose en la escritura pública que "la pensión pactada se incrementara ..., sin precisarse, en ningún caso, previo...

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