SAN, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5624
Número de Recurso1022/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1022/2004 que ante esta Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador

D. MANUEL INFANTE SANCHEZ, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28/9/2004 sobre IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 3/12/2004 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 14/12/2004 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 23/3/2005, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12/5/2005 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23/10/2007 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11/12/2007 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Central de fecha 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 30 de julio de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja de 28 de junio de 2001, por la que a su vez se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada nº 26/340/01 interpuesta frente a la liquidación de fecha 27 de marzo de 2001 de la Oficina Técnica de Inspección, y en virtud de la cual se aprueba la propuesta realizada por el actuario correspondiente al IRPF, ejercicios 1995-1996, salvo en lo relativo a la cuantía de los intereses de demora, según Acta de disconformidad de fecha 1 de marzo de 2001, en la que se procedía a la modificación de las bases declaradas como consecuencia de la calificación de las operaciones llevadas a cabo por la entidad TERRAZOS RUÍZ, S.A., de la que es socio el recurrente, y que según la Inspección son operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones realizada mediante amortización directa y proporcional de los títulos de los accionistas de las entidades implicadas.

El recurrente fundamenta su impugnación en la improcedencia de la liquidación practicada, al entender que la Inspección parte de una calificación incorrecta de dichas operaciones, de forma que las rentas obtenidas por la operación de venta de acciones y participaciones sociales realizadas a las sociedades mercantiles "Terrazos Ruiz S.A." y Cuñasa Materiales para la Construcción S.L" para su amortización por la reducción de capital operado han de tributar como incrementos de patrimonio a los que son de aplicación los coeficientes de abatimiento, y no como rendimientos de capital mobiliario derivados de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios. Se alega en segundo término, que la Administración tributaria debió haber considerado que existía simulación o fraude de ley tributaria, y en consecuencia debió seguirse el trámite correspondiente. Y finalmente y con carácter subsidiario, que la operación realizada determinaría la existencia de una renta irregular, que como tal habría de tributar.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 1 de marzo de 2001, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Logroño instruyó al obligado tributario Acta, modelo A.02, núm. 70380004, por el concepto y ejercicios reseñados, en la que, se hace constar que el sujeto pasivo presentó declaraciones liquidaciones por el IRPF en los períodos comprobados, en régimen de tributación individual, consignado los datos que se recogen en el Acta. Los hechos y circunstancias a los que el obligado tributario presta su conformidad se encuentran recogidos en el Acta A. 01, núm. 71665821, que se incoa en la misma fecha. La presente Acta completa la regularización propuesta en aquélla, con la mención expresa únicamente de las circunstancias que determinan la regularización de la situación tributaria a la que no se presta conformidad. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultan los siguientes hechos: I. A) Que con fecha 11 de septiembre de 1979, se formalizó escritura pública de constitución de la sociedad TERRAZOS RUIZ, S.A., cuyo capital fundacional ascendía a 25.000.000 ptas. (150.253,03 euros), dividido en 5.000 acciones de 5.000 ptas. (30.05 euros) de valor nominal cada una. Suscribieron dicho capital social las siguientes personas: Juan Ignacio : 2.300 acciones, con valor de 11.500.000 ptas, (69.116.39 euros); Olga : 200 acciones, con valor de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros); Víctor 2.300 acciones con valor de 11.500.000 ptas. (69.116,39 euros), y Soledad 200 acciones cuyo valor es de 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros). B) Con fecha 30 de diciembre de 1992, se formalizó escritura publica de ampliación de capital social de TERRAZOS RUIZ, S.A. El importe en que se aumentó ascendió a 6.600.000 ptas. (39.666,8 euros), divididas en 1.320 acciones de 5.000 ptas. (30,05 euros) de valor nominal cada una de ellas, emitidas a la par y con cargo a la Cuenta de Actualización de Balances Ley 9/1983 de la sociedad y, por tanto, sin desembolso alguno para los actuales accionistas.

Suscribieron dicho capital las siguientes personas: Juan Ignacio 607 acciones. Olga : 53 acciones. Víctor : 607 acciones, y Soledad : 53 acciones. C) El importe de los beneficios obtenidos y distribuidos por la sociedad en los años correspondientes al período 1990-1995, de acuerdo con las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente: Total beneficios declarados 332.526.466 ptas. (1.998.524,31 euros). Total beneficios distribuidos: 12.000.000 ptas. (72.121,45 euros). El resto de las cantidades no distribuidas en forma de divididos (el 96,39% del total de beneficios) fue destinado a incrementar la cifra de las distintas reservas disponibles. D) Mediante escritura pública de 20 de junio de 1995, se elevó a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 15 de mayo de 1995, por el que se dispuso adquirir 1.500 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones por todos ellos. Las acciones se amortizaron al precio de 74.171 ptas. (445,78 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.500.000 ptas. (45.075,91 euros) hasta un total de 24.100.000 ptas. (144.843,92 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Juan Ignacio : 690 acciones, valoradas en 51.177.990 ptas. (307,585,91 euros); Olga : 60 acciones valoradas en 4.450.260 ptas. 26.746,6 euros Víctor : 690 acciones, con valor de 51.177.990 ptas. (307.5l85,91 euros), y Soledad : 60 acciones, valoradas en 4.450.260 ptas. /26.746,6 euros). E) Mediante escritura pública de 23 de diciembre de 1996 se elevo a público el acuerdo de la Junta Universal de accionistas de la sociedad de 14 de noviembre de 1996, de adquirir 1.400 acciones para su amortización y posterior reducción de capital. La aceptación de la oferta de compra se hizo de forma inmediata por los socios y en iguales proporciones. Las acciones se amortizaron al precio de 71.812 ptas. (431.6 euros) cada una. El capital social de la entidad quedó así reducido en 7.000.000 ptas. (42.070,85 euros) hasta un total de 17.100.000 ptas. (102.773,07 euros). Por dicho acuerdo se adquirieron las acciones siguientes por el importe que se señala: Juan Ignacio : 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros); Olga : 56 acciones con valor de 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros); Víctor : 644 acciones valoradas en 46.246.928 ptas. (277.949,64 euros), y Soledad : 56 acciones valoradas en 4.021.472 ptas. (24.169,53 euros). F) Como consecuencia de esta operación, cada matrimonio seguía manteniendo el mismo porcentaje de participación en la sociedad (el 50%). G/ Con fecha 12 de diciembre de 2000, se aportó a la Inspección un documento en el que se indicaban las causas por las que se habían practicado las dos operaciones de reducción de capital de la sociedad. En dicho documento, firmado por Don Juan Ignacio, en calidad de Administrador solidario de TERRAZOS RUIZ, S.A., se afirmaba que las reducciones de capital expuestas se debieron al "deseo de modificar los porcentajes de participación en la sociedad". En las dos escrituras de reducción de capital anteriormente referenciadas no se exponían los motivos para proceder a las reducciones de capital. H) Las acciones de propiedad de...

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