SAN, 10 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:4196

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 207/2002 se tramita a

instancia de Dª Blanca, representado por el Procurador D. BONIFACIO

FRAILE SANCHEZ, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de

noviembre de 2001 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1991 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 423.859,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 25/02/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, 1º anule el acuerdo de 30 de noviembre de 2001 del Tribunal Económico-Administrativo, que confirmaba el acuerdo de 27 de enero de 1998 del TEAR de Castilla y León.

  1. Consecuentemente con lo anterior, deberá anularse la liquidación impugnada y, teniendo en cuenta la declaración presentada por mi representada , en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991, procederá lo siguiente:

    i. Incrementar la base imponible por intereses bancarios omitidos en la declaración por 29,58 euros (4.922 pesetas), teniendo en cuenta la retención de 7,39 euros (1.230 pesetas).

    ii. Considerar como pérdidas de la actividad ganadera, desarrollada en las fincas de DIRECCION000 y DIRECCION001, el importe de 28.954,43 euros (4.817.611 pesetas), al no tenerse en cuenta gastos deducibles por importe de 25.155,73 euros (4.185.562 pesetas), por indebida imputación contable de los mismos.

    iii. Anular, la posibilidad de que se practique una nueva estimación indirecta por la explotación ovina desarrollada en las fincas de DIRECCION002, ordenada por el TEAR de Castilla y León.

    iv. Anular, finalmente, los incrementos de patrimonio onerosos declarados por mi representada como consecuencia de la venta de determinadas fincas de DIRECCION002, por importe de 106.794,07 euros (17.769.038 pesetas). Subsidiariamente, si fuera menester deberá imputarse un incremento por este concepto, por cuantía máxima de 1.349,80 euros (224.587 pesetas), dejando además exenta la parte que corresponda por la reinversión realizada.

  2. En relación con la sanción impuesta, procederá en primer lugar, ratificar la anulación de la misma y, en segundo lugar, procederá aplicar la Ley 25/95, lo que debe suponer:

    1. Que, solamente es posible sancionar por la no declaración de los intereses y de la explotación ovina desarrollada en las DIRECCION002 (si se considerara su posible tributación por el régimen de estimación indirecta).

    2. Que, no es posible sancionar por las declaraciones presentadas, respecto a la actividad ganadera desarrollada en las fincas de DIRECCION000 y DIRECCION001 y por la imputación que procediera, en su caso, por los incrementos de patrimonio que pudieran entenderse imputados al ejercicio 1991, como consecuencia de la enajenación de fincas en DIRECCION002."

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 20 de mayo de 2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 3 de junio de 2004 , en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Blanca se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 30 de noviembre de 2.001, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 27 de enero de 1998, recaída en la reclamación económico administrativa número 37/382/94, interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del Acta de Disconformidad incoada en fecha 6 de octubre de 1993, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1991, acuerda: "Estimar en parte el recurso interpuesto, en lo relativo a la eliminación de la liquidación del concepto de imputación de rendimientos presuntos del capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, y confirmar la resolución impugnada en todo lo demás".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

En fecha 6 de octubre de 1993 la Inspección incoó a la hoy recurrente Acta nº NUM000, de la que, como resultado de la comprobación inspectora, resultaba un incremento de la base imponible como consecuencia de rendimientos de capital mobiliario, rendimientos procedentes de la actividad agrícola-ganadera, e incremento patrimonial oneroso por enajenación de fincas en DIRECCION002. En fecha 21 de noviembre de 1993 el Inspector Jefe dictó Acuerdo ordenando se completasen las actuaciones y el 17 de febrero de 1994 por la Inspección de Hacienda se incoó Acta de Disconformidad, numero NUM001, que sustituía a la anterior, por el periodo y concepto referidos, regularizando la situación tributaria del sujeto pasivo, en la que se hacía constar que procedía incrementar la base imponible en: a) rendimientos del capital mobiliario no declarados por 4.922 ptas (29,58 euros), b) incremento de los rendimientos declarados por la explotación bovina, determinado en régimen de estimación objetiva singular, al no admitirse como deducibles determinados gatos que proceden de la enajenación de fincas en DIRECCION002; c) rendimientos omitidos en la declaración por la actividad ganadera, explotación ovina, desarrollada en la FINCA000 por la cual se estiman unos ingresos y gastos en régimen de estimación indirecta; d) incrementos patrimoniales onerosos por la venta de determinadas fincas de DIRECCION002.

Resultaba una deuda tributaria por importe de 70.524.215 ptas (423.859,07 euros) de las que 30.030.246 ptas (180.485,41 euros) correspondían a cuota, 5.391.470 ptas (32.403,39 euros) a intereses de demora y 39.102.499 ptas a sanción por infracción grave, graduada en el 150 y 250 por ciento (50% mínima, 100 p.p perjuicio económico y 100 p.p mala fe exclusivamente por los rendimientos en estimación indirecta).

Emitido el preceptivo informe ampliatorio, en el que se hace nueva propuesta de regularización, y presentado por la interesada su escrito de alegaciones al acta, el Inspector Jefe dicta, en fecha 6 de abril de 1994, Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta y en el informe ampliatorio emitido.

Contra dicho Acuerdo se interpuso por la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Castilla-León que, en fecha 27 de enero de 1998, dicta resolución acordando estimar parcialmente la reclamación, anulando la liquidación impugnada, ordenando se repongan las actuaciones inspectoras para que se completen las mismas, al entender el Tribunal que, respecto de la estimación indirecta, si bien está justificada la aplicación de dicho régimen, la Inspección no ha actuado correctamente respecto del procedimiento para el cálculo de la base imponible.

Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central dicta, en fecha 30 de noviembre de 2.001, la resolución, ahora combatida, por la que estima en parte el recurso, en lo relativo a la eliminación de la liquidación del concepto de imputación de rendimientos presuntos del capital inmobiliario conforme a lo dispuesto en el "fundamento de derecho cuarto de la presente resolución" y confirma la resolución impugnada "en todo lo demás".

TERCERO

Reitera la recurrente en vía jurisdiccional parte de los motivos aducidos en vía económico administrativa.

En primer término, alega sobre la reposición de actuaciones inspectoras acordada por el Tribunal Regional de Castilla-León, en su resolución de fecha 27 de enero de 1998, confirmada tácitamente por el TEAC, que ordenó "reponer las actuaciones inspectoras para que se efectúe nuevo estudio del régimen de estimación indirecta de la base imponible correspondiente a la actividad ganadera de ovino en fincas de DIRECCION002", solicitando la parte se anule definitivamente la estimación indirecta realizada para calcular la base imponible correspondiente a la referida actividad ganadera.

En segundo término, respecto del incremento de patrimonio oneroso liquidado por la venta de unas fincas rústicas en DIRECCION002, aduce la parte que en el ejercicio 1991 no se produjo la...

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