STSJ Galicia 6344, 30 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:6344
Número de Recurso7322/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6344
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7230/2003 Y 7322/2003 (acumulado)

RECURRENTE: Bartolomé

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1761 / 2005 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Ignacio Aranguren Pérez A Coruña, Treinta de Noviembre de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7230/2003 y 7322/2003 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Bartolomé , representado por D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por el Letrado D. PABLO JOSÉ RUIZ PRIETO, contra acuerdos de 4-12-02 desestimatorios de reclamaciones 15/747 y 1360/01 y 645 y 1935/01 contra otros de AEAT de A Coruña sobre liquidaciones provisionales impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 1996 y 1997, e infracciones tributarias graves. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados sendos acuerdos del TEAR de Galicia, desestimatorios de otras tantas reclamaciones económico- administrativas que formulara el aquí demandante contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de A Coruña, referidos a liquidaciones provisionales practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996 y 1997, y a imposición de sanción por sendas infracciones tributarias graves derivadas de dichas liquidaciones.

    Impugna la demandante tanto las liquidaciones provisionales de referencia, como las sanciones impuestas.

  2. Por lo que se refiere al primero de los aspectos impugnatorios, aduce el demandante que tanto el órgano de gestión como el propio TEAR rechazaran la procedencia de la deducibilidad de los intereses de tres hipotecas en garantía de crédito constituidas el 7 de junio de 1993, razonando que ni las pólizas de crédito concertadas el 19 de febrero y 7 de junio de 1991, ni las referidas hipotecas en garantía se encontraban afectadas al proyecto de rehabilitación y ampliación de la nave industrial "La Artística" (tres de cuyos módulos fueran dados en arrendamiento), apreciación que quedaba contradicha con la documental aportada con el escrito de demanda, de la que se deducía la afectación tanto de las pólizas como de las referidas hipotecas al citado proyecto, procediendo, de conformidad con el art. 35.I.A) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF , la deducibilidad de los intereses de dichas hipotecas, por lo que la liquidación de IRPF del ejercicio 1996 presentada en su día se ajustaba a derecho.

    Estamos, por tanto, ante un problema de prueba, esto es, si los intereses cuya deducibilidad se pretende proceden de capitales efectivamente invertidos en la rehabilitación o ampliación de aquellas naves.

    Pues bien, en principio ha de advertirse que el...

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