STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:5440
Número de Recurso601/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 601/03, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes la entidad "Inversiones El Gallo, SL" y otros, representados en juicio por el Procurador don Antonio Vega González, asistidos de Letrado, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre aumento de la base imponible del IS y el IRPF por incorrecta dotación a la RIC, siendo la cuantía del procedimiento de 98.550 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2001, por la Inspección de Tributos del Estado se extendió acta previa de disconformidad en relación con la declaración del IS efectuada por la entidad mercantil actora correspondiente al período impositivo de 1998. Tal acta venía a poner de relieve la procedencia de aumentar la base imponible del IS correspondiente al ejercicio indicado en una suma igual al importe de la dotación efectuada por el actora en dicho período a la Reserva para Inversiones de Canarias, por entender que dicho incentivo fiscal era inaplicable a las sociedades que, como la actora (de mera tenencia de bienes que tributa en régimen de transparencia fiscal), no realizan actividades económicas de ningún tipo.

SEGUNDO

La Inspectora-Jefe de los Tributos del Estado en Canarias aprobó el acta de referencia, que dio lugar a una cuota de 56.724 euros, incluidos los intereses de demora. Como consecuencia de ello, se aprobaron otras actas de regularización de la situación tributaria de los socios de la entidad citada (IRPF, 1999), dando lugar a las cuotas señaladas en el antecedente de hecho tercero de la resolución del TEAR de 31 de enero de 2003, que estimó parcialmente las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra dichas liquidaciones, que fueron anuladas, ordenando el TEAR la práctica de otras nuevas de conformidad con los criterios establecidos en los fundamentos jurídicos de la referida resolución de 31 de enero de 2003.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen la resolución recurrida y las liquidaciones derivadas de las actas incoadas a los interesados.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 10 de diciembre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumidamente expuestos los hechos que configuran el presente litigio, la cuestión planteada se centra en determinar si es procedente la aplicación a una sociedad que no realiza actividad económica alguna de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

SEGUNDO

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recoge dentro del Capítulo II del Título IV como medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias, las consiguientes medidas fiscales en los artículos 24 al 27, ambos inclusive. El artículo 27 con el título de "Reserva para inversiones en Canarias" dispone que "1. Las sociedades y demás...

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