SAP Barcelona 582/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:10691
Número de Recurso424/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Nº 582/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores( art.780, número 723/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D/Dª. Alejandra , contra I.C.A.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la pretensión ejercitada por el Procurador Sr. Dalmau Piz en representación de Dª. Alejandra , declarar la idoneidad de la misma para la adopción, revocando así la resolución dictada por el ICAA en data de l5 de julio de 2005.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada por entender que se ha priorizado al informe psicológico de parte por encima del practicado por el equipo de la entidad acreditada y habilitada especialmente por la Administración para emitir informes sobre la idoneidad para la adopción, solicitando se deje sin efecto la sentencia y se mantenga la resolución de 15-7-2005 por la que se declara la no idoneidad de la demandante.

Pues bien, como ya se señaló en la sentencia de esta Sala de fecha 16-2-2006 (ponente Sra. Viñas Maestre), y de esta misma ponente en el R. 1056/2005, tal motivo no puede ser estimado. En ejercicio de la facultad revisora que la legislación actual encomienda a los Tribunales sobre las resoluciones que en materia de protección de...

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