STSJ Comunidad de Madrid 608, 23 de Febrero de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:608
Número de Recurso1621/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución608
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00227/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 227 RECURSO NÚM.: 1301-2002 Y ACUMULADOS 1302,1303,1305,1621/02 PROCURADOR: D. JOSE LLEDÓ MORENO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo - En la Villa de Madrid a 23 de febrero de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1301-2002 Y ACUMULADOS

1302,1303,1305,1621/02 interpuesto por LIMPIEZAS INTIAL, S.A. representado por el procurador D. JOSE LLEDÓ MORENO impugna en este recurso y sus acumulados las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dos de 26 de febrero, de 17 de junio y de 21 de marzo de 2002 que respectivamente estimaron las reclamaciones económico administrativas números 28/08771, 08770, 08774, 08772 y 08778/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.2.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Limpiezas Intial, S.A. impugna en este recurso y sus acumulados las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dos de 26 de febrero, de 17 de junio y de 21 de marzo de 2002 que respectivamente estimaron las reclamaciones económico administrativas números 28/08771, 08770, 08774, 08772 y 08778/00, interpuestas por varios de sus trabajadores contra acto de retención tributaria practicada por la entidad actora a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999 en las nóminas del año 2000, por determinados importes.

En todos los acuerdos por igual, el tribunal estimó interpuesta en plazo la reclamación al no existir constancia de la fecha de la comunicación fehaciente del acto de retención en la nómina del mes de marzo de 2000 y en cuanto al fondo resultaba improcedente el descuento realizado por la entidad empleadora en la nómina de marzo de 2000 en concepto de regularización de las retenciones a cuenta del IRPF del ejercicio de 1999 aunque se ingresaran las retenciones, dado el tenor de los artículos 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre y 72.1, 73.1 y 81.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , porque no concurre ninguno de los supuestos...

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