STSJ Cataluña 10226, 27 de Octubre de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2005 |
Número de resolución | 10226 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1171/2001 Partes: Millán C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1177 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1171/2001, interpuesto por Millán , representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 7 de junio de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 14136/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IRPF, retenciones por pensión de incapacidad con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Se plantea en el presente proceso, una vez más, la situación de aquellos contribuyentes que, siendo perceptores de pensión por invalidez permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, les fueron practicadas, a partir del 1 de Enero de 1994, retenciones a cuenta por el Impuesto de la renta sobre las Personas Físicas.
Se reconduce la cuestión a determinar la carga de la prueba del alcance de la lesión o enfermedad, a los efectos previstos en el artículo 9, apartado 1, letra c) de la Ley 18/91 del citado impuesto en su redacción introducida por el artículo 14 c) de la Ley 13/96 de 30 de Diciembre , es decir si la lesión o enfermedad inhabilita por completo al perceptor para toda profesión u oficio de manera que resulte incluido en la exención del impuesto prueba que los recurrentes no han alcanzado y que entienden que corresponde a la Administración.
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998 , dictada a resultas del recurso de casación en interés de la Ley núm. 5922/1997 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 abril de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1995 , ha declarado la siguiente doctrina legal:
"....2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se considere con derecho a la exención , prevista y regulada en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de...
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