SAN, 4 de Febrero de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:632
Número de Recurso0013/1997

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 00013 / 1.997 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Javier

Iglesias Gómez, en nombre y representación de Dª Ana María , con

asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 6 de noviembre de 1.996 sobre el IRPF, ejercicios 1.984 y 1.986, siendo

Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 27 de diciembre de 1.996, contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión por providencia de fecha 8 de enero de 1.997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 2 de junio de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 25 de septiembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 3 de febrero de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de noviembre de 1.996 correspondiente a los ejercicios

1.984 y 1.986 de IRPF.La parte recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida, con fundamento en los siguientes motivos impugnatorios. 1) Nulidad de la resolución del TEAC por no declarar la extemporaneidad de los recursos de alzada contra los acuerdos del TEAR de Valencia, pues notificados el 25 de mayo de 1.995, anuncia la interposición del recurso de alzada el 12 de junio de 1.995, y formalizó dicho recurso por escrito de fecha 9 de octubre de 1.995, es decir pasados 24 días hábiles, infringiéndose el artículo 131 del Real Decreto 1.999 / 1.981, que fija el plazo de quince días para la interposición del recurso.

2) Improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta al no concurrir las causas que habilitan su aplicación, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley General Tributaria, al poder calcularse los rendimientos directamente, por no existir anomalías contables, dado el contenido de los libros de comercio, no existiendo imposibilidad para el cálculo de los rendimientos.. Finalmente, improcedencia de la sanción, que en su caso se deberían graduar en el 50 % en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25 / 1.995, sin incremento alguno.

El Abogado del Estado se opone en su escrito de contestación, asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta que, el 2 de octubre de 1.990, los Servicios de Inspección de la Delegación de Hacienda de Valencia incoaron a Dª Ana María cuatro actas en disconformidad por el IRPF ejercicios 1.984, 85, 86 y 87, que fueron impugnadas junto con la liquidación, ante el TEAR de Valencia que, el 28 de abril de 1.995 estimó las reclamaciones económico administrativas declarando la improcedencia del régimen de estimación indirecta y ordenando la práctica de nuevas liquidaciones en la que los rendimientos de la actividad empresarial ( oficina de farmacia ) se determinen por el régimen de estimación que proceda...

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