STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 500/2000 Parte actora: Serafin Parte demandada: T.E.A.R.C. SENTENCIA nº 342/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA En Barcelona, a veinte de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Serafin representado por la Procuradora Dª. Adelaida Espejo Iglesias y asistido por el Letrado D. Antonio Berberana Sierra, contra la Administración demandada T.E.A.R.C., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelve en esta Sentencia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Serafin contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 10 de marzo de 1999, parcialmente estimatoria del previo recurso interpuesto contra Acuerdos de la AEAT, en el sentido de confirmar las liquidaciones efectuadas y anular la sanción impuesta.

La controversia planteada se centra en determinar cuál era el régimen de tributación de IRPF e IVA aplicable al actor, dedicado a actividad de «tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados», para el ejercicio de 1995. En concreto, el actor presentó sus declaraciones de IRPF e IVA correspondientes a los aludidos impuestos aplicando los sistemas de «estimación por coeficientes» (para el IRPF) y «general» (para el IVA). Frente a dichas liquidaciones, la Administración tributaria extendió actas de disconformidad con nueva liquidación resultante de la aplicación de los sistemas de «estimación objetiva por módulos» (para el IRPF) y «simplificado» (para el IVA); sistemas éstos que hasta ese momento habían regido la fijación de las cuantías de los aludidos impuestos correspondientes al ahora actor.

Disconforme con los sistemas de determinación de la cuota tributaria aplicados por la Administración, D. Serafin interpuso reclamación económica-administrativa que fue resuelta por el TEAR de Cataluña en el sentido parcialmente estimatorio que ya ha quedado expuesto, y contra la que el ahora actor dedujo el presente recurso contencioso-administrativo, interesando su anulación y la declaración de la procedencia de aplicar los sistemas de estimación por coeficientes y general.

Los argumentos aducidos por el actor en defensa de su pretensión son los dos siguientes: 1) que si bien no efectuó renuncia expresa a los sistemas de estimación objetiva por módulos y simplificado mediante la presetación de la correspondiente declaración censal, dicha renuncia se produjo tácitamente, toda vez que presentó las declaraciones trimestrales de pagos fraccionados de IRPF y de IVA aplicando los sistemas de coeficientes y general respectivamente; y 2) que en aplicación de la Orden de 29 de noviembre de 1994, y dado el número de trabajadores de la empresa, a la actividad por él desarrollada y que ya ha quedado indicada, no le resultaban de aplicación los régimenes de estimación objetiva por módulos para el IRPF y especial simplificado para el IVA. Por su parte, la Administración demandada interesa la desestimación del recurso aduciendo sendos contraargumentos, a saber: 1) que el recurrente no renunció expresamente a los regímenes de determinación de la cuota tributaria en el plazo y con las formalidades previstas legalmente para ello; y 2)

que precisamente el número de trabajadores de la empresa del actor determinaba la posibilidad de aplicación de los aludidos régimenes tributarios.

SEGUNDO

La primera cuestión debatida a resolver pasa por tanto por determinar si efectivamente el actor efectuó una válida renuncia a la aplicación de los regímenes de estimación objetiva por módulos (IRPF) y especial simplificado (IVA).

Respecto del IRPF, disponía el art. 18 del Reglamento de la Ley 18/1991, del IRPF, aprobado por Real Decreto 1841/1991 y a la sazón vigente, que «el método de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales y profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los...

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