STSJ País Vasco 567/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2010
Fecha10 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 504/08 Y ACUMULADO 818/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 567/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 504/08 y acumulado número 818/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 5 de marzo de 2008, por la que se deniega conceder al recurrente el disfrute continuado del permiso de lactancia entre el 7 de abril de 2008 y el 5 de mayo de 2008. De forma acumulada, resulta también objeto del presente proceso la Resolución del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 30 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución precedente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos José quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de abril de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos José

actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 5 de marzo de 2008, por la que se deniega conceder al recurrente el disfrute continuado del permiso de lactancia entre el 7 de abril de 2008 y el 5 de mayo de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 504/08.

Por resolución de fecha 8 de enero de 2009 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 818/08 en el que se impugnaba la Resolución del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 30 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución precedente.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04.11.10 se señaló el pasado día 09.11.10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene como objeto la impugnación jurisdiccional actuada por D. Carlos

José contra la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 5 de marzo de 2008, por la que se deniega conceder al recurrente el disfrute continuado del permiso de lactancia entre el 7 de abril de 2008 y el 5 de mayo de 2008. De forma acumulada, resulta también objeto del presente proceso la Resolución del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 30 de mayo de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución precedente.

La primera de las resoluciones administrativas mencionadas acuerda no conceder el permiso de lactancia al funcionario solicitante con fundamento en que la petición se realiza una vez transcurrido el permiso de maternidad y en el Informe evacuado por el Ministerio de Administraciones Públicas, de fecha 4 de marzo de 2008, en el que se concluye que: " El artículo 48 f) EBEP establece un permiso por lactancia que debe ser interpretado en sentido amplio teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido es el hijo menor de doce meses. Este derecho, al igual que el resto de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, puede y debe de ser compatible con la competencia de autoorganización de las Administraciones Públicas para garantizar la prestación continuada de los servicios públicos. El período de disfrute del derecho podrá tener lugar en cualquier momento entre el nacimiento y el momento en el que el hijo deje de ser menor de 12 meses. No obstante, se establece el requisito, a efectos organizativos, de que se comunique al órgano gestor, antes de concluir la baja maternal, el momento y la modalidad de disfrute elegida ".

La resolución del recurso de alzada justifica su desestimación por remisión al Informe emitido por la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas, en escrito de 4 de marzo de 2008, en relación con la interpretación del permiso de lactancia contenido en el artículo 48.1, letra f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo que " a la vista de lo obrante en el expediente actual, y como quiera que la petición se ha realizado una vez transcurrido el permiso de maternidad, se debe considerar que no se dan los presupuestos de hecho exigidos para la concesión del permiso de lactancia en jornadas completas; no afectando por tanto al permiso en sí mismo, respecto del cual podrá ejercer el actor los derechos oportunos". .

La parte actora interesa el dictado de una sentencia acordando declarar la disconformidad a Derecho de las Resoluciones recurridas, revocarlas y dejarlas sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en las fechas solicitadas (del 7-4-08 al 4-5-08), y reconociendo su derecho a ser indemnizado por el perjuicio irreparable sufrido al no permitírsele disfrutar del mencionado permiso, condenando a la Administración a abonar las retribuciones correspondientes a los días de permiso de que fue indebidamente privado, con sus intereses legales correspondientes, con todos los pronunciamientos favorables que correspondan en Derecho.

Alega para ello los siguientes hechos relevantes: (i) que el recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y ejerce funciones de escolta; (ii) que el 15 de mayo de 2007 nació el segundo hijo del matrimonio del recurrente con su esposa Doña Celia, quien también presta servicios en régimen laboral; (iii) que, al tener conocimiento de que recientemente se había reconocido legalmente la posibilidad de que el padre disfrutara de forma acumulada del permiso de lactancia durante los doce primeros meses de vida del hijo, los cónyuges acordaron que la madre se ocuparía del cuidado del recién nacido durante los primeros meses y el padre durante el último mes a modo completo; (iv) que el recurrente acudió, al poco tiempo de nacer su hijo, al Área de Permisos y Licencias de la División de Personal de la Dirección General de la Policía para informarse de los requisitos y trámites necesarios, siendo informado de que aún no se conocían las pautas a seguir y que se encontraban a la espera de instrucciones, pero que creían que sería suficiente con que el funcionario presentara una instancia donde indicara las fechas en que solicitaba disfrutar del permiso con una antelación racionalmente suficiente para posibilitar la organización del servicio de la unidad a la que correspondía; (v) que el recurrente presentó instancia con fecha de 8 de octubre de 2007, en la que solicitaba disfrutar del permiso de lactancia que le correspondía, en su modalidad acumulada, desde el día 7 de abril de 2008 al 4 de mayo del mismo año; (vi) que, transcurrido el plazo de tres meses, el recurrente telefoneó al Área de Permisos y Licencias de la Administración, siendo informado de que estaban a la espera de que se emitiera un informe del Ministerio de Administraciones Públicas donde se indicaran los criterios a seguir; (vii) que, después de que se dictara la Resolución recurrida, la Administración matizó su respuesta, indicando al recurrente que en ningún caso se le denegaba el derecho al permiso de lactancia, ya que podía disfrutarlo en la modalidad de una hora diaria ; (viii) que, dado que en dicha Resolución no se indicaba si ponía fin a la vía administrativa, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la misma; (ix) que, no obstante, el recurrente reiteró su solicitud, indicando que el hecho de que desempeñaba labores de escolta determinaba la imposibilidad de acogerse a otra modalidad distinta de la acumulada para el disfrute del permiso, por lo que en realidad se le estaba denegando el derecho mismo al permiso; (x) que, mediante Resolución del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se acordó confirmar en todos sus términos la Resolución anterior, en razón a idénticos motivos.

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