STSJ Asturias 1339/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1528
Número de Recurso194/2004
Número de Resolución1339/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1339/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194/2004, interpuesto por la Procuradora Dña. María de los Angeles del Cueto Maitines, en nombre y representación de Dña. Gema , bajo la dirección del Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro contra Resolución del TEARA de fecha 23 de enero de 2004. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de junio de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia decretando no haber lugar a la sanción impuesta, junto con los demás pronunciamientos inherentes a tal resolución; subsidiariamente, se solicita la aplicación por la Sala, en aquello que pudiera ser favorable a los intereses de mi mandante, de los preceptos contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria. Encuanto a costas, se deja al prudente arbitrio de la Sala, debiendo imponerse, en su caso, a la administración

demandada.

Por medio de otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por la parte recurrente y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día trece de julio, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 52/418/03 formulada contra acuerdo de 24 de marzo de 2003 dictado por el Inspector Jefe de la Unidad de Módulos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, por el que se impone sanción de 581,97 euros por la comisión de infracción tributaria grave en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que no existen los requisitos para que sea sancionable la conducta actora, por cuanto la subvención financiera obtenida en su día fue otorgada por la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por lo que teniendo en cuenta el principio de unidad de actuación de la Administración, en ningún momento se ocultó la reseñada subvención, que no fue incluida en la declaración correspondiente por desconocimiento de su tributación.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona, por tanto, la sanción impuesta por ausencia de culpabilidad, a lo que añade el carácter público de la subvención recibida, lo que descarta la ocultación apreciada.

El artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, Ley 230/1963 , de 28 de diciembre, modificada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , define las infracciones tributarias "como las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes. Las infracciones tributarias son sancionables, incluso, a título de simple negligencia". Similar redacción se recoge en el artículo 183 de la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre , en el que se definen las infracciones como "las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley". En el caso de autos claramente se aprecia la...

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