SAP Tarragona 144/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución144/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120108246911

Recurso de apelación 896/2018 -D

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1585/2010

Parte recurrente/Solicitante: Jose Ángel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Elsa, Esperanza, Jesús Carlos, Evangelina, C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 DE REUS, Jose Ángel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Elsa, Esperanza, Jesús Carlos, Evangelina

Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Montserrat Ramon De La Casa, Jordi Garrido Mata

Abogado/a: CARMEN SAFONT TRIA LOPEZ

Parte recurrida: MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, Anibal (Estudi d'Interiorisme), MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD, Arsenio, CONSTRUCCIONS JACINT SALVADOR, S.L., Bartolomé (Estudi d'Interiorisme)

Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis, Francesc Franch Zaragoza, Manel Vicente Ramon Gaspar, Miriam Torreblanca Mendoza

Abogado/a: Jose Luis Muntadas Martra, Montserrat Felip Capdevila, FRANCESCXAVIER ESCUDÉ NOLLA, Julio Pardo Rodriguez-Solano, MANUEL ANTONIO MARTINEZ GOMEZ

SENTENCIA núm. 144/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 14 de Mayo de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 896/2018 frente a la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2016, corregida por auto de 1 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus en el Procedimiento Ordinario nº1585/2010, tramitado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE REUS, DON Jose Ángel, DON Carlos Manuel, DON Carlos Ramón, DOÑA Elsa, DOÑA Esperanza, DON Jesús Carlos y, DOÑA Evangelina frente a DON Arsenio, CONSTRUCCIONS JACINT SALVADOR, S.L., DON Bartolomé, DON Anibal y MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED. Ha comparecido como apelante DOÑA Esperanza y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora señora Montserrat Ramón de la Casa en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE REUS, DON Jose Ángel, DON Carlos Manuel, DON Carlos Ramón, DOÑA Elsa, DOÑA Esperanza, DON Jesús Carlos y, DOÑA Evangelina frente a DON Arsenio, CONSTRUCCIONS JACINT SALVADOR, S.L., DON Bartolomé, DON Anibal y frente a la aseguradora MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas con imposición de las costas causadas a la actora"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. De la demanda. En el escrito de demanda se solicitaba se dictara sentencia que "estime todas las peticiones de esta parte, en síntesis: a) Se declare que los daños existentes, tanto presentes como los que se deriven por el mismo hecho, constituyen defecto de la construcción de la misma causante de ruina; b) se condene en consecuencia a los agentes de la construcción demandados solidariamente, para el caso de que no pueda determinarse la responsabilidad de cada partícipe, a la realización de las obras necesarias, demoliendo incluso lo mal hecho, para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, tanto los manif‌iestos, así como cualquier otro que se pusiere de manif‌iesto en el periodo probatorio de este procedimiento como los latentes, de manera que se deje la mencionada construcción afectada, en el estado de seguridad y solidez que debería tener de no haber sido construida viciosamente, y con la petición subsidiaria de que si no fuera realizada dicha prestación de hacer voluntariamente por los condenados en el plazo de tres meses a partir de la notif‌icación de la sentencia, se proceda a realizar por un tercero a su costa. En dicho caso solicitamos se condene a los demandados al pago de una cantidad a los actores equivalente al importe íntegro del coste de ejecución, incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios para ejecutar dichas obras;

    1. se reparen las def‌iciencias del edif‌icio hasta la fecha y que constan en el hecho primero de este escrito así como las que constan en el dictamen acompañado; d) se valoren los perjuicios que el estado de la planta sótano del edif‌icio puede reportar al mismo a f‌in de provisionar a la comunidad para que en un futuro pueda efectuar las reparaciones necesarias aún en el supuesto de que hubiera prescrito el derecho a la cobertura de la póliza de responsabilidad decenal así como por las responsabilidades que pudieran derivarse por perjuicio de la construcción ahora irreparables como por ejemplo la altura de los peldaños de la escalera de vecinos;

    2. que se repare la cubierta y la escalera o se ejecute a sus costas; f) que se amplíe la póliza de seguros de responsabilidad a la totalidad de edif‌icio o se cambie de póliza y de compañía a f‌in de no tener problemas en el futuro; g) se condene a D. Arsenio a indemnizar los daños y perjuicios causados a los titulares de las viviendas durante la ejecución de las obras, y que prudencialmente se calculan en 100 de euros al día por habitante, sin perjuicio de liquidación posterior; h) se condene a D. Arsenio a indemnizar los daños y perjuicios causados a los titulares de las plazas de aparcamiento durante la ejecución de las obras, y que prudencialmente se calculan en 200 de euros al día por plaza, sin perjuicio de liquidación posterior o subsidiariamente a reintegrar el precio pagado por ellas o entregar una plaza de aparcamiento que sí cumpla con la normativa a una distancia

    razonable del edif‌icio que nos ocupa; i) que se condene a los demandados a las costas del procedimiento". En la Audiencia Previa la actora limitó sus peticiones, renunciando a lo solicitado en los apartados d), f) y e) con relación a la escalera, por lo que la pretensión quedó reducida a la excesiva inclinación de la rampa del aparcamiento, la falta de impermeabilización y aislamiento térmico de la cubierta, y los daños de los pisos NUM001 y NUM002 por las f‌iltraciones de agua.

  2. De la sentencia. La sentencia recurrida declara prescrita la acción relativa a la cubierta y f‌iltraciones con relación al arquitecto y al arquitecto técnico; también declara prescrita la acción relativa la rampa de acceso al parking frente a los señores Bartolomé y Anibal y frente a Construccions Jacint Salvadó, SL. En def‌initiva estas acciones sólo subsisten con relación al promotor y a la aseguradora. La sentencia hace un exhaustivo análisis de la prueba practicada llega a la siguiente conclusión: "A la vista de la totalidad de dictámenes aportados, y de las aclaraciones efectuadas por sus respectivos autores en los interrogatorios practicados, debemos prescindir íntegramente de las conclusiones del dictamen acompañado con el escrito de demanda como documento número 17 por su absoluta falta de rigor técnico y de las aclaraciones efectuadas en el interrogatorio por el perito señor Rosendo . Obsérvese que se limita a efectuar una serie de af‌irmaciones sin corroboración por dato objetivo alguno, no acompañando reportaje fotográf‌ico de las def‌iciencias y patologías denunciadas, resultados de catas efectuadas etc.... Se af‌irma la existencia de humedades/f‌iltraciones en la cubierta y no se realiza cata alguna, ni se indica en base a qué extremo se mantiene su af‌irmación es más, se af‌irma que incumple las normas tecnológicas pero reconoce que realmente son "recomendaciones" y que no son de obligado cumplimiento; de la pendiente de la rampa de acceso al aparcamiento otro tanto, ni se indica la concreta normativa infringida ni, lo que es más grave, se aporta dato alguno para corroborar que inclinación tiene dicha rampa a f‌in de poder valorar si incumple o no alguna normativa. Af‌irma asimismo que existen humedades en el piso tercero pero tal extremo se omite en el dictamen, ni se acredita siquiera su existencia y entidad con fotografías o similar ni menos aún su origen. De la falta de resistencia de los cimientos, a pesar de tan grave af‌irmación, ningún dato objetivo la avala. A mayor abundamiento, reconoce que con posterioridad al dictamen examinó la f‌icha OCT, entidad encargada de velar por la seguridad estructural y cimientos, que consta validó la idoneidad de los cimientos y de la estructura del edif‌icio preexistente y se f‌irmaron sin reserva técnica". Concluye la sentencia que "prescindiendo del informe del Sr. Rosendo no existe dato objetivo alguno que evidencie la existencia de una sola patología o def‌iciencia en la edif‌icación ni menos aún las denunciadas por la actora en su escrito de demanda. Por otro lado, nada aporta en acreditación de la falta de estabilidad y seguridad de los cimientos, que comprometan la nueva construcción, limitándose como se ha indicado anteriormente a sostener una serie de af‌irmaciones carentes de la más absoluta de las corroboraciones". En def‌initiva, desestima la demanda.

  3. Del recurso...

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