STSJ Murcia 924/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:3051
Número de Recurso1655/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución924/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 924/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 924/06

En Murcia a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.655/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 176.573,75 euros, y referido a: impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Parte demandante:

Dª. Yolanda , D. Hugo , Dª. María y D. Jose Ignacio y la mercantil José Díaz García, S.A, representados por el Procurador D. Juana María Lozano García y dirigidos por la Abogada Dª. Isabel Sáez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de marzo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/614/2000 interpuesta por este último contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia de fecha 21-1-00, que confirma la liquidación propuesta en el acta de disconformidad NUM000 que determina una deuda a ingresar de 176.543,76 euros (cuota e intereses de demora), como consecuencia de la imputación de un incremento patrimonial derivado de la transmisión a título lucrativo de una oficina de farmacia afecta a la actividad empresarial del contribuyente.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto, así como el acta de disconformidad de la que trae causa por importe de 176.573,75 euros (29.374.410 euros), por no ser conformes a derecho, al estar bien aplicado el criterio seguido por el contribuyente Sr. Víctor a la hora de determinar el incremento de patrimonio de la actividad empresarial de oficina de farmacia que fue donada a sus hijos, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16-5-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-11-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirigen los actores en concepto de herederos del fallecido D. Víctor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de marzo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/614/2000 interpuesta por este último contra el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia de fecha 21-1-00, que confirma la liquidación propuesta en el acta de disconformidad nº. NUM000 que determina una deuda a ingresar de 176.543,76 euros (incluida cuota e intereses de demora), como consecuencia de la imputación al contribuyente de un incremento patrimonial derivado de la transmisión a título lucrativo (donación) de una oficina de farmacia afecta a la actividad empresarial del contribuyente, a su hijos D. Hugo y Dª. María .

La única cuestión planteada en el presente recurso sobre la que discrepan las partes consiste en determinar si para calcular dicho incremento patrimonial es o no de aplicación la disposición transitoria 5ª. de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción otorgada por el art. 12 del R.D. Ley 7/96, de 7 de junio , en la que se establece, tratándose de incrementos o disminuciones patrimoniales adquiridos antes del 1-1-79, la posibilidad de tomar en cuenta el valor de mercado a 31-12-1978, siempre que el mismo fuere superior al de adquisición. Mientras la actora estima que no existe inconveniente alguno para su aplicación; la Administración demandada entiende, que estando sometido el contribuyente al régimen de estimación directa, en dicho régimen el rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales se determina mediante las normas del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 en relación con el 41 de la Ley 18/91 . En consecuencia señala que la base imponible debe determinarse según lo dispuesto en el art. 10. 3 de la Ley 43/95 (que dice que en el régimen de estimación directa la base imponible se calcula corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado deacuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las demás normas que se dicten en desarrollo de las citadas normas) y que no es aplicable la disposición transitoria 5ª. de...

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