STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2005

PonenteTEODOSIO GONZALEZ DEL TESO
ECLIES:TSJCL:2005:5690
Número de Recurso1177/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02323/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65589 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106904 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001177 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D. Alexander , Sara Representante: PROCURADOR SR. DIEZ-ASTRAIN FOCES Contra T.E.A.R. DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 2323 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO D. TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de marzo de 1999, recaída en reclamación nº 47/1265/96, confirmatoria del acuerdo del Inspector Jefe de fecha 27 de febrero de 1996, que ratificó el Acta de la Inspección de Tributos del Estado (Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia) de 29 de diciembre de 1995, que practicó al recurrente liquidación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993 por importe de 3.903.763 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Alexander y su esposa DÑA. Sara , representados por el procurador D. Luis Diez-Astrain Foces y bajo la dirección letrada de D. Germán Rodríguez Montalvo.

Como demandado: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en virtud de la representación que por Ley ostenta.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON TEODOSIO GONZALEZ DEL TESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia estimatoria por la que se revoque y deje sin efecto la resolución objeto de recurso y se declare no haber lugar a practicar liquidación alguna a los actores por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose ésta con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones establecidas en la Ley aunque no los plazos en ella fijados, dado el elevado volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 24 de marzo de 1999, recaída en reclamación nº 47/1265/96, confirmatoria del acuerdo del Inspector Jefe de fecha 27 de febrero de 1996, que ratificó el Acta de la Inspección de Tributos del Estado (Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Palencia) de 29 de diciembre de 1995, que practicó al recurrente liquidación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1993 por importe de 3.903.763 pesetas.

Como antecedentes de los que trae causa el presente recurso y que resulta necesario tener en cuenta para su adecuada resolución, debe hacerse mención de los siguientes.

Previas actuaciones de comprobación correspondientes, por la Inspección de Tributos del Estado fue incoada a los actores el 29 de diciembre de 1995 Acta 01979330, Modelo A02 de disconformidad, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 1993 (folio 33 del expediente de gestión), en cuyos diferentes apartados se dejaron señalados, en lo que ahora interesa, los siguientes extremos: 1º Que los actores habían presentado la declaración conjunta por el concepto tributario y periodo reseñados con una base liquidable de 8.316.563 pesetas. 2º Que los rendimientos imputados por la sociedad "Egain S.A." (2.784.189 pesetas), sometida al régimen de transparencia fiscal y de la que D. Alexander es socio con una participación del 50 por 100, deben ser incrementados en 4.673.316 pesetas, con lo que el rendimiento comprobado por dichos concepto ascendía a 7.457.505 pesetas. 3º Los hechos consignados en el Acta se considera que constituyen una infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria , en la redacción dada por la Ley 10/1985, de de 26 de abril , a la que anudada la sanción mínima del 50 % prevista en el artícxulo...

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