STSJ Cataluña 8944, 18 de Julio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:8944
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8944
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)42/2001 (REF.- IN)

Partes: Rebeca C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 864 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

42/2001 , interpuesto por Rebeca , representado por el Procurador BERTA JORBA PAMIES , contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador BERTA JORBA PAMIES actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE 14/9/00 RECAIDA EN RECLAMACION Nº 08/11599/99 INTERPUESTA CONTRA ACUERDO DICTADO POR CONCEPTO DE IRPF , INFRACCION GRAVE , EJERCICIO 1997 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dña. Rebeca , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 14 de septiembre de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Administración de Vic de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, sanción y cuantía de 268.276 pesetas.

SEGUNDO

El fondo del presente recurso jurisdiccional lo constituye la sanción impuesta a la recurrente a tenor los artículo 77,79, 82 y 88 LGT consistente en el 50% de la cantidad que le fue exigida por cuota en la liquidación provisional, reducido en un 30 % por conformidad, que se practicó como consecuencia de reducir, de un total de 2.930.862 Ptas a 518.694 Ptas los gastos declarados como deducibles respecto de inmuebles arrendados.

Funda la recurrente su argumentación sobre la base de que resulta improcedente la sanción impuesta, en la medida que conforme a criterios de antijuridicidad y culpabilidad, no cabe en el presente supuesto el ejercicio de la protesta sancionadora , por cuanto la contribuyente se ha " amparado en una interpretación razonable de la norma " advirtiendo no obstante, que la liquidación de la que dimana la sanción aquí impugnada, ha sido objeto de recurso jurisdiccional tramitado ante esta misma Sección bajo el número 438/2000.

TERCERO

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