SAN, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:7783
Número de Recurso1258/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1258/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ELIAS

MERINO DE LA CUESTA en nombre y representación de D. Isidro frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo

ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de noviembre de 2002 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 26 de junio de 2003, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de julio de 2003 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de dieciséis de noviembre de dos mil cinco, se señaló para votación y fallo del presente recurso el uno de diciembre de dos mil cinco en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 18 de julio de 2.002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa deducida, en única instancia, contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. de 19 de febrero de 2001, en asunto relativo a embargo de bienes inmuebles y cuantía de 14.685.508,53 euros (2.243.463.022 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan relevantes en relación con la actuación recaudatoria llevada a cabo por la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T., así como de la vía económico-administrativa:

En fecha 28 de febrero de 2.001, la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria, notificó a D. Rosendo, una diligencia de embargo de bienes inmuebles por la que se declaró embargado el derecho del deudor, D. Rosendo sobre el bien objeto de embargo: una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo de la finca rústica sita en el término de Cenicientos, numero 2717 del Registro de la propiedad de San Martín de Valdeiglesias por un total a embargar de 2.443.463.022 pts. La citada Diligencia se notificó al ahora reclamante, hijo de D. Rosendo "en su condición de propietario del 50% indiviso como bien privativo", señalándose como origen del embargo el de deudas derivadas de actas de Inspección del IRPF de los ejercicios 1996 a 1990.

  1. Frente a dicho acuerdo, interpuso la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Central, alegando en el momento procesal oportuno, en síntesis, lo siguiente: a) que desconoce el motivo o justificación del embargo practicado porque no ostenta la titularidad del bien embargado en la porción o parte indivisa que se indica, ni tampoco conoce la calidad o condición en virtud de la cual se le ha notificado la diligencia de embargo; b) que no se le ha notificado la correspondiente providencia de apremio, así como tampoco se le ha notificado liquidación tributaria alguna, habiendo tenido conocimiento solamente de la incoación de cinco actas de Inspección a una de sus hermanas, Dª María Purificación, en su condición de uno de los herederos de D. Rosendo ; c) que como consta en el Departamento de Recaudación los herederos aceptaron la herencia a beneficio de inventario, según autos 314/94 de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante el Juzgado nº 38 de Madrid, como se ha demostrado a lo largo de todo el procedimiento; d) que junto con el resto de los herederos, presentó declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que mereció la liquidación por dicho concepto tributario en fecha 14 de octubre de 1.994; e) que conoce que su hermana Dª María Purificación interpuso en tiempo y forma reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, impugnando las liquidaciones tributarias y que en fecha 27 de julio de 1998, el citado Tribunal dictó resolución en la que se acordó estimar en parte la reclamación ordenando retrotraer las actuaciones inspectoras al momento en que se comunique a Dª Rocío la continuación de las actuaciones inspectoras; e) que dado que las liquidaciones tributarias han sido anuladas, la actuación inspectora debe retrotraer sus actuaciones al momento en que se comunique a su madre la continuación de las actuaciones, debiendo estarse a lo que resulte de la nueva actuación sin que hasta que ésta finalice proceda el inicio y desarrollo del procedimiento de apremio tendente al cobro.

La hoy actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en una sola cuestión ya que alega que los embargos practicados lo han sido como consecuencia del procedimiento ejecutivo seguido que tienen su origen en unas actas de Inspección incoadas a su hermana Dª María Purificación en su condición de heredera de D. Rosendo y a cuyas resultas se practicaron otras tantas liquidaciones tributarias. Que por parte de su hermana se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR ( cuyo resultado ya se ha hecho constar) y que al propio tiempo se solicitó la suspensión de la ejecución de los actos impugnados y aunque por el TEAR se desestimó la pretensión se interpuso recurso de alzada ante el TEAC y posteriormente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que por sentencia de 16 de septiembre de 2002, acordó " Estimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª María Purificación contra resolución del TEAC de 25 de febrero de 2000, a que las presentes actuaciones se contraen y anular la resolución impugnada por su disconformidad a Derecho, declarando el derecho de la...

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