Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota diferencial

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (BOE núm. 313, de 31-12-01).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

VII

El Título VI, dedicado a las Normas Tributarias, se limita a la actualización de determinados parámetros con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de inflación y déficit cero.

Por esta razón, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a bienes inmuebles y se mantiene el régimen transitorio de compensación para los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual en aquellos supuestos en que la normativa del Impuesto sea menos ventajosa que la establecida con anterioridad a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

(…)

Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2001, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.

  2. Que las cantidades satisfechas en 2001 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

    Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2001 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.

    Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del Impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

    Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001.

    Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2001 la...

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