STSJ Comunidad de Madrid 1664/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:11852
Número de Recurso848/2003
Número de Resolución1664/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01664/2006

Procuradora: D.ª Sofía Pereda Gil

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1664

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 848/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil, en representación de D. Andrés, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que sean anuladas la resolución y liquidación recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de octubre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 6.183.302 pesetas.

SEGUNDO

Plantea la parte recurrente, al amparo del art. 64 de la Ley General Tributaria, la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, argumentando a tal fin que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas durante más de seis meses desde la fecha del acta (20 de octubre de 1998) hasta la fecha en que se notificó la liquidación (24 de mayo de 1999). La Administración demandada se opone a tal pretensión por entender que el cómputo debe iniciarse en la fecha de finalización del plazo de...

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