STSJ Comunidad de Madrid 782/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:5534
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución782/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00782/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 782

RECURSO NÚM.: 60-2005

Procuradora D: María del Carmen Pérez Saavedra

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 16 de abril de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 60-2005 interpuesto por la procuradora D: María del Carmen Pérez Saavedra en

representación de D.ª Eva, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM001, concepto de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999; habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 15/04/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. María del Carmen Pérez Saavedra impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de agosto de 2004, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/07194/02 que interpuso contra la liquidación provisional número NUM000 girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1999, por importe de 885,01 euros y estimó la reclamación económico administrativa número NUM002, interpuesta contra el acuerdo sancionador derivado de la misma liquidación en cuantía de 283,80 euros.

En este acuerdo se confirmó la legalidad de la liquidación provisional porque no se formularon alegaciones ni se propuso prueba y el examen de la liquidación revelaba su respeto al ordenamiento.

SEGUNDO La recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa y aduce en síntesis que se le causa indefensión porque no se le notificó en forma los trámites de alegaciones y prueba infringiendo los artículos 78 y 86 del RPREA y la única notificación que se hizo fuera del horario reglamentario a las 20 horas, en segundo lugar la liquidación provisional carece de motivación y a esos efectos es insuficiente la afirmación que contiene sobre la incorrecta aplicación de la reducción de las cantidades aportadas a mutualidades y planes de pensión de acuerdo con el artículo 46 con la consiguiente indefensión y por último estima correcta la reducción aplicada por este último concepto en su declaración teniendo en cuenta que el rendimiento de trabajo es de 1.966.368 pesetas y la aportación a su plan de pensiones es de 346.612 pesetas que no excede del límite legal del 20 por 100 de tal rendimiento y de 1.100.000 pesetas.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar correcta la notificación edictal y por anuncios en aplicación del artículo 59 de la Ley 30/1992 al no poderse practicar en persona por causa imputable a la interesada y en segundo lugar estima que no se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR