SAN, 30 de Mayo de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2557
Número de Recurso218/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 218/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ADOLFO

MORALES HERNANDEZ-SANJUAN en nombre y representación de BANK OF AMERICA,

NATIONAL ASSOCIATION frente a la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid

en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 4/3/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 4/11/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4/4/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 17/4/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24/5/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad BANK OF AMERICA NATIONAL ASSOCIATION, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de diciembre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de 29 de mayo y 19 de septiembre de 2000 por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, correspondientes al ejercicio 1997 y siendo la cuantía mayor de 1.684.802,07 euros (280.327.477 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad nº 70239505 que el 28 de enero de 2000, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid incoó a la entidad interesada, y en la que se hace constar que la misma es complementaria de otra previa de conformidad, de la misma fecha incoada por los ejercicios 1995, 1996 y 1997. Expone el acta que la entidad en el ejercicio 1997 se vio inmersa en un proceso de reestructuración empresarial que condujo a una reducción de plantilla....Según se desprende de los registros contables del obligado tributario, en el ejercicio de 1996, se provisionaron con cargo a resultados del propio ejercicio 1.793.000.000 pts. figurando incluidas en el capitulo de "Otros pasivos" del balance de situación en la cuenta "Otros conceptos - coste estimado de transformación y reorganización" con el siguiente detalle:............ Cargo a: Cuenta de P. y G.......... 8.8 Quebrantos extraor. Otros quebr.............. 4.1.5. Gtos. Personal. Indem. por despido 1.550.000.000..." "El citado importe provisionado fue incrementado al Resultado Contable del propio ejercicio 1996 como "Exceso provisión bajas incentivadas. En el ejercicio 1997 y con cargo a dicha provisión se fueron realizando diversos pagos, entre los que figuran, indemnizaciones por 1.137.789.363 pts., devengadas a favor de 42 empleados, que cesaron en la entidad entre el 26/02/1997 y 10/11/1997, bien por mutuo acuerdo, bien por despidos disciplinarios o despidos en virtud del articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores..... "En fecha 11/11/1997, la entidad presentó ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Conserjería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, expediente de regulación de empleo para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 19 trabajadores, de una plantilla de 143, mediante Prejubilaciones, a través del procedimiento del Despido Colectivo. Dicho expediente fue aprobado en fecha 26 de noviembre de 1997, declarando el derecho de los trabajadores afectados por la Resolución, a percibir las indemnizaciones contempladas en el Acuerdo de 14/11/1997, en los términos y con las garantías en él contenidas. Dichas indemnizaciones fueron cifradas en un importe de 900.411.390 pts..........". "Asimismo, en el propio ejercicio 1997, se cargó a la cuenta de Pérdidas y Ganancias 4.1.5 "Gastos Personal Indemnizaciones por Despido" en la cuenta contable 354493, la cuantía de 365.991.335 ptas., entre las cuales figuran 77.168.751 ptas., debidas, de un lado, a indemnizaciones devengadas a favor de 5 empleados de la empresa que cesaron, bien por despido disciplinario, bien por mutuo acuerdo, con posterioridad al 11/11/1997 (fecha en que se presentó el expediente de regulación de empleo), y de otro lado, a parte de la indemnización acordada con uno de los empleados Sr. Jaumandreu, cesado en virtud del artículo 52.c) de Estatuto de los Trabajadores el 24/0611997. En suma, el total de pagos efectuados por la entidad por mor del proceso de reestructuración empresarial, con reducción de plantilla, explicado contablemente, se elevó a la cantidad de 2.115.369.504 ptas. C) Este proceso de reducción de plantilla se canalizó a través de diversos procedimientos, previstos en el Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980 de 10 de marzo, en la redacción vigente en aquel año): a) Despidos por causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto (art.52.c). b) Despido colectivo (art.51 ). c) Despidos disciplinarios (art.54 ). d) Extinción por mutuo acuerdo (art.49.I.a )." A continuación se desglosó en el acta el importe total del coste de estas extinciones laborales partiendo de las letras anteriores, indicándose-, que, "En la propuesta de regularización tributaria formulada en este acta únicamente se han tomado en consideración los supuestos contemplados en las letras a) y c), en una cuantía total de 762.834.894 ptas...........". Asimismo, se indicó que "D) La empresa ha calificado, desde el punto de vista tributario, a los despidos de su personal, efectuados dentro del proceso de regulación que se han descrito en las letras a) y c) del apartado C) anterior, como despidos improcedentes, considerando, por consiguiente, a las indemnizaciones satisfechas en virtud de los mismos, exentas de tribulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.uno.d) de la ley 1811991, de 6 de junio, reguladora de este impuesto". Por el contrario, la Inspección actuaria estima que el análisis de la sucesión de los hechos acontecidos en relación con el proceso de regulación permite llegar a la conclusión de que realmente estarnos en presencia de extinciones de contratos de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, que se instrumentaron como despidos improcedentes, con la finalidad última de que las indemnizaciones satisfechas por la sociedad a los trabajadores por razón de dichas extinciones contractuales quedaran exentas de tribulación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la cuantía que con carácter obligatorio establece el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, la Inspección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, tras la ley 2511995, entiende que las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores por la entidad por la aludida causa han de someterse a tribulación por el referido tributo de acuerdo con la normativa de la ley 1811991 y su Reglamento de 1991, en concreto, el artículo 98.2 de la ley (en la redacción de la ley 1311996 ) y 46 del Reglamento, señalándose en el acta, que, "En consecuencia, se formula la siguiente propuesta de liquidación respecto de los siguientes conceptos que se indican: retribuciones: 762.834.894; cuota: 235.798.976; ingresado: 0; Diferencia: 235.798.976; intereses de demora: 32.271.531; Deuda tributario: 268.070.507", y, especificándose en anexo al acta relación individualizada de preceptores, retribuciones y retenciones correspondientes."

Tras el correspondiente Informe ampliatorio y las alegaciones de la entidad, la oficina Nacional de Inspección dictó Acuerdo con fecha 29 de marzo de 2000, a través del cual se practicó liquidación por importe total de 280.327.477 pts (1.684.802,07 euros) modificándose la propuesta inspectora al aumentar los intereses de demora que quedaron cuantificados en 44.528.501 pts (276.621,68 euros), acuerdo que le fue notificado el 3 de abril de 2000.

El 5 de abril de 2000, se procedió a la apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave mediante acuerdo del Jefe del Equipo nº 20, previa autorización del Inspector jefe Adjunto y posteriormente se procedió con fecha 19 de septiembre de 2000 a dictar acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave conforme al art. 88.3 de la LGT por...

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