STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3767 |
Número de Recurso | 232/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre del 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 232/2004, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Jose Miguel , representado por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, asistida de la Letrada doña Piedad Milicua Salamero, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento, si bien es inferior a 25.000.000 de pesetas, convertido su valor a euros.
El Sr. Jose Miguel formuló reclamación económico-administrativa contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición que interpuso contra un acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Las Palmas que rechazó la solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por el interesado respecto de la parte de la cuota del IRPF correspondiente a los ejercicios 1998 a 2001, que no debió abonar si se hubiera aplicado la exención del 50% de los rendimientos del trabajo personal que establece el artículo 75.1 de la Ley 19/94 .
El TEAR, en resolución de 27 de febrero del año 2004, desestimó la reclamación.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la devolución interesada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de septiembre del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, dispone en su artículo 73 lo que sigue:
"1. Se podrán inscribir en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras los buques y empresas navieras que cumplan los requisitos de la disp. adic. 15ª L 27/1992 de 24 noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante .
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Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstos no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, podrán, no obstante, disfrutar de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las bonificaciones del Impuesto sobre la Renta de...
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