STSJ País Vasco 412/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2006:1998
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución412/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 412/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 29/06 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la resolución de 20 de diciembre de 2005 del TEAF de Guipúzcoa por la que se resuelven las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , contra Acuerdos por los que se dicta actos de liquidación sobre IRPF, ejercicio 1998.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Edurne , DOÑA Marisol , DON Luis Carlos , DOÑA María Purificación , DOÑA Estela , DON Alfonso Y DON Evaristo , representados por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por letrado.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR y dirigida por la Letrada SRA. IBARBURU ALDAMA.

- MINISTERIO FISCAL: Como representante de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de diciembre de 2005 del TEAF de Guipúzcoa por la que se resuelven las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004

, contra Acuerdos por los que se dicta actos de liquidación sobre IRPF, ejercicio 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 29/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el presente recurso y en su consecuencia, declare:

  1. que la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa, primero a través de la Inspección Tributaria y después a través del Tribunal Económico-Administrativo Foral, en su resolución de fecha 20 de diciembre de 2005, ha infringido el Derecho Fundamental de Igualdad previsto en el art.14 de la Constitución Española , y

  2. que en su consecuencia, se anule y deje sin efecto la citada Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Guipúzcoa de 20 de diciembre de 2005, y dicte nueva Resolución por la cual se estimen íntegramente las reclamaciones en su momento acumuladas, núms.451, 452, 453, 454, 463 y 465, todas ellas del año 2004, interpuestas frente a los Acuerdos de la Subdirección General de Inspección de fecha 17 de agosto de 2004.

Todo ello con imposición de costas a la parte contraria de conformidad con lo dispuesto con carácter general en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se interesa la desestimación de la demanda por no apreciarse vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

CUARTO

Por Providencia de fecha 9 de mayo de 2006, quedaron los autos sobre la mesa del ponente.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de los recurrentes contra la resolución de 20 de diciembre de 2005 del TEAF de Guipúzcoa por la que se resuelven las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , contra Acuerdos por los que se dicta actos de liquidación sobre IRPF, ejercicio 1998.

El recurso se interpuso por los Sres. Edurne , Marisol , Luis Carlos , María Purificación , Estela , y D. Alfonso y D. Evaristo , contra el mencionado acuerdo del TEAF, por los cauces del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales (arts. 114 y ss. Ley 29/98 ).

El derecho fundamental que se invoca vulnerado es el art. 14 de la CE . El art. 14 CE establece que: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los recurrentes argumenta que son accionistas de la empresa Cintas Adhesivas Ubis S.A., y que en conjunto representan aproximadamente el 46 % de la compañía (111.108 acciones); que en laJunta General Universal de 30 de abril de 1998 se acordó por unanimidad transmitir determinadas acciones de los accionistas a la compañía mercantil, adquiriendo ésta las mimas, para que posteriormente pudieran ser enajenadas, o en su caso, amortizadas. Cintas Adhesivas Ubis S.A. adquirió 38.400 acciones, de todos los accionistas.

Dentro del Programa de Inspección "X3P6000-Operaciones Societarias con ánimo defraudatorio" se efectuó la comprobación de las declaraciones por IRPF de los recurrentes. El 1 de julio de 2002 se inició porparte de la Diputación Foral de Guipúzcoa la inspección frente a Cintas Adhesivas Ubis S.A. que finalizó por acta de 10.12.02. En mayo de 2003 se inicia la comprobación respecto de los recurrentes.

Se argumenta que todos los accionistas de Cintas Adhesivas Ubis S.A. transmitieron acciones a la empresa; pero la comprobación administrativa sólo se llevó a cabo respecto de socios que representan el 46 %, y no con el resto de los accionistas, sin ofrecer ninguna justificación. Se alega que, como consecuencia, los efectos fiscales son distintos, ya que para los accionistas "comprobados" la transmisión de las acciones produciría los efectos jurídicos de una reducción del capital social; y para los otros (que representan el 56 % no comprobado), la transmisión produciría los efectos propios de una operación societaria.

Los recurrentes sostienen que se vulnera el art. 14 de la CE , y que debe, consecuentemente, anularse la resolución impugnada.

El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 2 de mayo de 2006 interesa la desestimación de la demanda al no apreciarse la vulneración que se denuncia. El informe se sustenta, entre otros, en el argumento de que el principio de igualdad sólo puede ser invocado dentro de la legalidad, no siendo posible...

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