STSJ La Rioja , 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:436
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a veintitrés de julio de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. José Luis Díaz Roldán, D. Luis Loma Osorio Faurie, y D. José Ignacio Ruiz de Palacios pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado ILMO SR. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA N° 330 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 442/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Ismael , representado por la Procuradora Dª. Mónica Feriche Ochoa y defendido por el Letrado D. Enrique Feriche Royo, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, recurso cuya cuantía es 4.741.671 pts. I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Ismael recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2000, recaída en reclamación n° 480/200, relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 1995 y 1996.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo, mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2001, exponiendo en él los hechos propios de caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO A LA SALA que, habiendo por presentado este escrito y copias se sirva admitirlo, tener por deducida la presente demandada, y, previos los trámites legales oportunos, dictar, en su día Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra la resolución del Tribunal Económico, Administrativo Regional de fecha 28 de septiembre de 2000, se declare que la misma no es conforme a derecho, anulándola y dictando otra por la que se declare que las devoluciones efectuadas como consecuencia de los ingresos indebidos de los ejercicios de 1990, 1992, 1993, 1994 y 1995, deben imputarse a dichos ejercicios y no al ejercicio en que se produce la devolución, ordenando practicar las liquidaciones correspondientes de acuerdo con lo anterior y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada si se opusiere.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandadas, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de...

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