La renovada relevancia de la cuestión salarial en el despliegue de la negociación colectiva tras la reforma laboral del 2021 y la directiva europea sobre salarios mínimos adecuados

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La cuestión salarial, la regulación de la retribución a cambio del trabajo prestado
por un tiempo determinado para el empleador, es un elemento fundamental
en el origen y desarrollo histórico de la negociación colectiva. Además
integra su propia configuración como derecho fundamental al constituir una
manifestación efectiva del principio de igualdad que persigue una nivelación
de las posiciones asimétricas que se expresan entre las partes de la relación
laboral como una relación de poder, y que desemboca en el establecimiento a
su través de un principio equitativo en las condiciones de trabajo y empleo, que
se concentra en una “remuneración equitativa” como sinónimo de un salario
suficiente que proporcione un nivel de vida decoroso, tal y como señala el art.
4 de la Carta Social Europea revisada, ratificada por el Estado español en junio
del 2021. Esta función primordial llevada a cabo por los convenios colectivos,
que se convierten de esta manera en el espacio de determinación concreta del
proyecto contractual derivado de la prestación de servicios por cuenta ajena y
bajo dependencia de otro (salario y tiempo de trabajo), se desliza en paralelo
a su condición de fuente de legitimación de la subordinación de la persona
que trabaja, clave de la relación laboral, y del reconocimiento de un principio
organizativo y directivo del titular de la empresa sobre el proceso de producción
de bienes y de servicios realizados después en el mercado, contenido típico del
intercambio salarial, situado esta vez en el plano de la agencia colectiva. La
negociación colectiva cumple adicionalmente una función de adaptación de las
reglas generales sobre las condiciones laborales y de empleo a las circunstancias
concretas del sector productivo o de la empresa, y por extensión es utilizada
para regular los cambios que en éstas inducen las alteraciones del mercado o
la necesidad del cambio tecnológico del proceso productivo, entablando una
relación siempre complicada entre negociación colectiva y flexibilidad interna
unilateral.
El marco institucional de la negociación colectiva ha gravitado, desde la
instauración de un sistema democrático de relaciones laborales, en torno
a un principio de autonomía colectiva de sólido arraigo constitucional, en
paralelo al reconocimiento al máximo nivel político de los sindicatos y de las
asociaciones empresariales como representantes institucionales de trabajadores
y empleadores (art. 7 CE) y la entronización de la libertad sindical (art. 28.1
LA RENOVADA RELEVANCIA DE LA CUESTIÓN
SALARIAL EN EL DESPLIEGUE DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA TRAS LA REFORMA LABORAL DEL 2021 Y
LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE SALARIOS MÍNIMOS
ADECUADOS
EDITORIAL

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