ORDEN de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 4 de mayo de 2001, por la que se aprueba la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

Mediante Decreto 165/2000, de 2 de mayo, ha sido establecida la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinada a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.4 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que las bases reguladoras de las subvenciones deben aprobarse por orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del mencionado Decreto, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su despliegue y ejecución, y en particular para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, es necesario determinar las bases generales en las que se fijan las condiciones que deberán respetarse para acceder a las ayudas que se convoquen anualmente y también llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2001.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que se establece el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto de la Ley de finanzas públicas de Catalunya,

Ordeno:

—1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña regulados por Decreto 165/2000, de 2 de mayo, las cuales se publican como anexo de esta Orden.

—2 Convocar las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña correspondiente al año 2001.

La concesión de estas ayudas para el año 2001 se imputará a cargo a la partida presupuestaria 09.03.770.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña por un importe máximo de 400.000.000 de pesetas (2.404.048,42 euros).

Barcelona, 4 de mayo de 2001

Pere Macias i Arau

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

—1 Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para el otorgamiento de las ayudas reguladas al Decreto 165/2000, de 2 de mayo, para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña al que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

—2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo.

Las ayudas se limitan con carácter general a la renovación de, como máximo, el 50% de la flota destinada a una concesión. Esta limitación no regirá para las concesiones que tengan asignado un solo vehículo al servicio. No obstante, en caso de que, a la vista de las solicitudes presentadas, la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán considerar solicitudes que superen este límite.

—3 Condiciones de acceso

Las condiciones para ser beneficiario de las ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán de cumplir los siguientes requisitos:

Deben estar debidamente homologados y ser adaptados al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base duodécima.

Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y deben estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing, a partir del primero de enero del año anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base sexta. Por lo que respecta a las ayudas correspondientes al año 2001, el mencionado plazo empezará a contar a partir del 1 de enero de 2000.

Estar destinados a la prestación de servicios regulares de competencia de la Generalidad de Cataluña durante un período de 8 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 165/2000, respecto a la prestación de servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios de los servicios regulares. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Puertos y Transportes debe requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Para cada vehículo que se subvencione, el titular debe de dar de baja definitiva otro, con una antigüedad igual o superior a 8 años, propiedad de éste, como mínimo desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares por este mismo titular.

En el supuesto excepcional que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un período de antigüedad máxima de los vehículos que presten servicios inferior a ocho años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre y cuando se lleve a cabo la substitución del vehículo de mayor antigüedad que pase a prestar servicios en otra concesión en la cual se deberá desguazar el vehículo con más antigüedad.

c) Cumplir con lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio.

—4 Cuantía

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de vehículos, IVA excluido, con un máximo de 10 millones de pesetas tanto en el caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados al chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de seguridad, confort y mantenimiento del vehículo podrá considerarse dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de las ayudas otros equipamientos tales como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrá ser objeto de las ayudas los...

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