ORDEN ECF/447/2007, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se hace pública convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Energía
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/447/2007, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se hace pública convocatoria para el año 2007.

Los últimos años ha habido una demanda creciente de aparatos de calefacción y de generación de agua caliente sanitaria. Los consumidores son cada vez más exigentes con el confort térmico de su hogar y así se traduce en su consumo de energía, que se ha incrementado incluso más rápidamente que el nivel de renta de los ciudadanos. Este hecho ha tenido y continúa teniendo un impacto ambiental nada despreciable, en forma de emisiones contaminantes locales y en un incremento del efecto invernadero.

La voluntad de cumplir con los acuerdos internacionales que buscan apaciguar los efectos del cambio climático y la responsabilidad que tenemos ante las generaciones futuras nos obliga a promover un uso más eficiente y racional de la energía entre los ciudadanos. Así queda recogido en el .Plan de la energía de Cataluña, 2006-2015., del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

El Instituto Catalán de Energía, del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de la Dirección general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. Por lo tanto, en virtud de la ejecución de estas actividades, en fecha 13 de abril del 2007, se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y el Instituto Catalán de Energía del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas al Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Gobierno en sesión del 20 de marzo de 2007.

En este convenio, las partes se comprometieron a ejecutar una serie de medidas recogidas en un documento denominado .Plan de Trabajo., que determina el conjunto de actuaciones a realizar en este marco y consideradas prioritarias por ambas partes. Una de estas medidas es el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, objeto de esta Orden.

Resulta necesario promocionar la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas, especialmente aquellas que tienen diez o más años de antigüedad y consecuentemente se ha considerado conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de aparatos antiguos por otros equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguros y menos contaminantes.

Con el fin de lograr estos objetivos, el 19 de octubre de 2007 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes de aparatos domésticos de calefacción y agua caliente, y varias asociaciones de instaladores de Cataluña. Mediante este convenio, estas entidades acuerdan colaborar en este plan de renovación mediante la aportación de ayudas para la sustitución de las calderas.

Por lo tanto, vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de las disponibilidades presupuestarias y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publicarán al DOGC las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevé esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones que establece la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para la convocatoria de 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el 2007 por parte del ICAEN es de 860.000 euros, aplicados en la partida presupuestaria 780.0001. Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para las ayudas para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2007. Las actuaciones subvencionadas pueden haber sido realizadas entre la 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas está sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes.

4.4 La presentación de solicitudes se deberá realizar dentro el periodo de vigencia de esta Orden y deberá respetar los plazos que se indican al artículo 7 de este texto.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es la sustitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de estos aparatos.

5.2 Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías íntegras que recibirán las personas que pidan las ayudas serán:

Calentadores: 60,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación), 400,00 euros.

La clasificación por estrellas (.*.) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

Este importe será satisfecho de la manera siguiente:

El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda y que se corresponde con las cantidades siguientes:

Calentadores: 30,00 euros.

Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.

Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.

Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.

Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y dentro del catálogo de .productos de renovación. que publicará el ICAEN a su web (www.icaen.net).

Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean clientes suyos en el momento de hacer el cambio de caldera o...

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