ORDEN TRI/462/2005, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 15201).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/462/2005, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de ayuda 15201).

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido, en los últimos años, un aumento muy importante del consumo energético, hecho que contradice la necesidad de reducir el impacto ambiental del consumo energético, obligatorio según los compromisos adquiridos con la firma del acuerdo de Kioto.

Por otra parte, se prevé que en los próximos años este consumo energético presente un índice importante de crecimiento, principalmente en sectores como el terciario y doméstico, que solo se podrá atenuar con un incremento decidido de la eficiencia energética y una utilización más racional de la energía.

En este marco, adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria domésticas que presentan una antigüedad superior o igual a 10 años. En este sentido, se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de aparatos antiguos por equipos a gas con niveles de eficiencia energética superiores, más seguridad y menor grado de contaminación ambiental.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de energía en Cataluña 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

En fecha 30 de noviembre de 2005 se ha formalizado un convenio de colaboración entre el ICAEN, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña, por el que estas entidades acuerdan colaborar en este programa, mediante también la aportación de ayudas para la sustitución de las calderas.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Por todo ello, considerado el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2005.

Artículo 2

Convocatorias

En función de las disponibilidades presupuestarias y, por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2005 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas durante el año 2005, por parte del ICAEN, es de 150.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.000.1, "Subvenciones a familias", del presupuesto del ICAEN.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2005 estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Convocatoria para el 2005, presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se abre la convocatoria para el 2005 para la presentación de solicitudes para las ayudas del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña previstos en esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es sustituir aquellas calderas y calentadores domésticos con una antigüedad igual o superior a 10 años, para mejorar la eficiencia energética mediante un menor consumo de energía; disminuir las repercusiones medioambientales con la reducción de las emisiones a la atmósfera, dado el mejor funcionamiento de los aparatos, y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas, mediante la renovación de las mismas.

5.2 Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por la Federación Catalana de Asociaciones Territoriales de Empresarios Instaladores (FERCA) a sus agremiados, marcando unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.

5.3 Las cuantías de las ayudas aportadas por la Generalidad de Cataluña, mediante el ICAEN, serán de:

por calentador: 20 euros,

por caldera: 50 euros.

5.4 Esta ayuda económica será completada, tanto por los fabricantes de equipos como por las empresas suministradoras de gas, como entidades colaboradoras, con un importe equivalente a estas ayudas, según lo que se ha acordado en el Convenio de colaboración firmado el 30 de noviembre de 2005 entre el ICAEN, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y la Asociación de Instaladores de Cataluña, por la puesta en marcha del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña.

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo escogido y de la empresa suministradora de gas de la que sea cliente el...

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