STSJ País Vasco 24/2008, 18 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2008
Número de resolución24/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 804/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 24/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 804/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Acuerdo de 27 de abril de 2006 del TEAF de Gipuzkoa que estimó parcialmente la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector General de Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de abril de 2005, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF ejercicios de 1999 y 2000, anuló el acuerdo en relación con la liquidación de IRPF del ejercicio de 1999 y ordenó la práctica de una nueva liquidación. Y,

  2. - El Acuerdo del Subdirector General de Inspección de 18 de diciembre de 2.006 por el que, en cumplimiento del acuerdo parcialmente estimatorio del TEAF de Gipuzkoa recaído en la reclamación NUM000, se dio de baja la liquidación NUM001 derivada del acta A02 nº NUM002 correspondiente al IRPF ejercicio de 1999, y se dictó nueva liquidación de IRPF ejercicio 1999 en relación con el fundamento de derecho octavo del acuerdo del TEAF.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Ismael, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas y dirigido por la Letrada Dª Elena Reta Hernández.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Ignacio Chacón Pacheco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de julio de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de D. Ismael, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de abril de 2006 del TEAF de Gipuzkoa que estimó parcialmente la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector General de Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de abril de 2005, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF ejercicios de 1999 y 2000, anuló el acuerdo en relación con la liquidación de IRPF del ejercicio de 1999 y ordenó la práctica de una nueva liquidación; quedando registrado dicho recurso con el número 804/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y:

  1. - Declare no ser conforme a Derecho, anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa nº 26.611 de fecha 27 de abril de 2006 por la que se estima en parte la reclamación número NUM000, confirmando el Acuerdo del Subdirector General de Inspección de fecha 8 de abril de 2005, por el que se dicta el acto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 y anulando el Acuerdo del mismo órgano por el que se dicta el acto de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas del ejercicio 1999, ordenado la práctica de una nueva liquidación de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Octavo.

  2. - Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 27 de abril de 2006.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 55.192,33 euros.

QUINTO

En fecha 22 de enero de 2007 por la parte demandante se solicitó al ampliación del recurso interpuesto al Acuerdo del Subdirector General de Inspección de 18 de diciembre de 2.006 por el que, en cumplimiento del acuerdo parcialmente estimatorio del TEAF de Gipuzkoa recaído en la reclamación NUM000, se dio de baja la liquidación NUM001 derivada del acta A02 nº NUM002 correspondiente al IRPF ejercicio de 1999, y se dictó nueva liquidación de IRPF ejercicio 1999 en relación con el fundamento de derecho octavo del acuerdo del TEAF; admitiéndose por auto de diecinueve de febrero de dos mil siete y quedando fijada la cuantía de la ampliación del presente recurso en 282.351,85 euros.

Tras ello se presentó escrito ampliatorio de la demanda por el recurrente, y de oposición, interesando la inadmisibilidad por la Diputación Foral, inadmisibiliddad por extemporaneidad a la que así mismo se opuso el recurrente en el oportuno trámite.

SEXTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado por las partes ni haberlo considerado pertinente el Tribunal.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/01/08 se señaló el pasado día 15/01/08 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael impugna, en el presente recurso contencioso administrativo, las siguientes resoluciones:

  1. - El Acuerdo de 27 de abril de 2006 del TEAF de Gipuzkoa que estimó parcialmente la reclamación NUM000, interpuesta contra acuerdos del Subdirector General de Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa de fecha 8 de abril de 2005, por los que se dictaron actos de liquidación de IRPF ejercicios de 1999 y 2000, anuló el acuerdo en relación con la liquidación de IRPF del ejercicio de 1999 y ordenó la práctica de una nueva liquidación. Y,

  2. - El Acuerdo del Subdirector General de Inspección de 18 de diciembre de 2.006 por el que, en cumplimiento del acuerdo parcialmente estimatorio del TEAF de Gipuzkoa recaído en la reclamación NUM000, se dio de baja la liquidación NUM001 derivada del acta A02 nº NUM002 correspondiente al IRPF ejercicio de 1999, y se dictó nueva liquidación de IRPF ejercicio 1999 en relación con el fundamento de derecho octavo del acuerdo del TEAF.

Al segundo de los actos s recurridos se amplió el recurso por Auto de 19 de febrero de 2007, dado que, como vemos, fue un acto recaído en la ejecución del acuerdo del TEAF

El acuerdo del TEAF contó con voto particular de dos de sus miembros, en el que, en lo que interesa, se alcanzaron como conclusiones: (1ª) que la transmisión de las acciones del socio a la sociedad debía recibir el tratamiento fiscal correspondiente a ganancias y pérdidas patrimoniales; y (2ª), por lo que, además de coincidir con el acuerdo mayoritario en la improcedencia de la retención, se debió estimar totalmente la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. Ismael y anular por ello los actos impugnados, sin que procediera la práctica de liquidación alguna.

SEGUNDO

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare disconforme a derecho, se anule y deje sin efecto el acuerdo del TEAF; además, si nos trasladamos al escrito ampliatorio, en relación con la ampliación del recurso, en él se va a pedir que en la sentencia se anule también el acuerdo de 18.12.06 del Subdirector General de Inspección, que ha quedado identificado como objeto del recurso como consecuencia de la ampliación.

En su relato de hechos el demandante señala que suscribió el 21.12.85, con carácter privativo en la constitución de la sociedad Colas Otaduy S.A., 2.550 acciones, por un valor nominal de 12.750.000 ptas; que el 23.08.89 en la ampliación de capital suscribió 1.200 acciones, con carácter privativo, por un valor de 6.000.000 pesetas y con carácter ganancial 50 acciones por un valor de 250.000 pesetas, así como que el 23.07.93 heredó de su padre 100 acciones de la sociedad por valor de 1.812.226 pesetas.

Señala el demandante que el 17.12.99 transmitió 2.800 acciones a la sociedad por un precio de 1.025.314,50 euros, esto es 170.597.980 pesetas, habiendo comunicado previamente a la sociedad su intención de vender sus acciones en cumplimiento del art 6º de los estatutos de la sociedad; tras ello plasma el procedimiento regulado en dicho artículo, señalando que la sociedad, en base a lo dispuesto en él y constando la renuncia de los accionistas a su derecho de adquisición preferente, adoptó acuerdo el 25.11.99 de adquisición de acciones propias, ejercitando así el derecho de adquisición preferente de la sociedad; se precisa que el 14.12.99 se formalizó ante Corredor de Comercio el contrato de compraventa de acciones del socio a la sociedad, siendo el 30.12.99 la fecha en la que tuvo lugar Junta de Accionista en la que, como consecuencia de la adquisición por la sociedad de sus propias acciones, se acordó reducir el capital social y amortizarlas, siendo el 16.03.00 cuando se elevó a público el acuerdo de reducción del capital mediante la amortización de las acciones propias.

La demanda relata las pautas que se siguieron en el procedimiento administrativo la declaración, actuaciones de la inspección, las resoluciones que recayeron, la reclamación económico administrativa, el pronunciamiento parcialmente estimatorio y referencia al voto particular.

Con remisión a lo que ya se trasladó en sede económico administrativa, se considera conveniente exponer las dos vías jurídicas de...

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